ACUERDO 41/2005, de 14 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Valladolid para la ejecución de las obras de «Acondicionamiento y mejora de la V.P. 5604 Adalia-Torrelobatón, 2.ª Fase», (...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO 41/2005, de 14 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Valladolid para la ejecución de las obras de 'Acondicionamiento y mejora de la V.P. 5604 Adalia-Torrelobatón, 2.' Fase', (Valladolid).

La Excma. Diputación Provincial de Valladolid ha iniciado expediente de expropiación forzosa de bienes y derechos afectados por las obras a que da lugar la ejecución de las obras de 'Acondicionamiento y mejora de la V.P.

5604 Adalia-Torrelobatón, 2.' Fase', solicitando la declaración de urgencia de la ocupación.

El proyecto de obra fue aprobado definitivamente mediante Decreto de la Presidencia número 3, de 4 de enero de 2005 cuyo presupuesto asciende a 403.814, 93 .

La relación de bienes y propietarios afectados por el proyecto ha sido sometida al trámite de información pública mediante su publicación en el 'Boletín Oficial de la Provincia' número 203, de 2 de septiembre de 2004, en diarios de la provincia y en el Tablón de Anuncios de la Diputación, habiéndose resuelto las alegaciones mediante Decretos de Presidencia.

Consta en el expediente certificación relativa a la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre.

La Corporación Provincial, justifica la declaración de urgente ocupación en que estos tramos de carretera se encuentran en un estado muy deficiente, presentando curvas sin peralte de pequeño radio, plataforma estrecha con arcenes escasos, baches frecuentes y capa de rodadura deteriorada, no reuniendo las condiciones de confort y seguridad que hoy en día se requiere en el tráfico rodado.

Finalmente se hace constar que en este tipo de obras, al no disponerse de más terreno que el propio de la carretera para su ejecución, resulta imprescindible la ocupación de los terrenos que han de ser expropiados.

Independientemente de la aplicación extensiva del artículo 11 de la Ley 2/1990, de 16 de marzo de carreteras de la Comunidad de Castilla y León, los indudables perjuicios para la seguridad vial que tal situación supone, hace necesaria una actuación urgente, con el fin de paliar lo ante posible los riesgos existentes. Tales circunstancias pueden ser consideradas de índole extraordinario cuya concurrencia aconseja...

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