DECRETO 163/1995 de 3 de agosto, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que percisa la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, para la ejecución de las obras de «Refuerzo y mejora de las carreteras V.P. 5606, acceso a Urueña, tramo N-VI a V.P. 5003», «Refuerzo y mejora de las...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 163/1995 de 3 de agosto, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que percisa la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, para la ejecución de las obras de «Refuerzo y mejora de las carreteras V.P. 5606, acceso a Urueña, tramo N-VI a V.P. 5003», «Refuerzo y mejora de las carreteras V.P. 5606, acceso a Urueña, V.P. 5003 a V.P. 5607» y «Mejora de la V.P. 5505 de Medina de Rioseco a la Unión, tramo C-612 a Villamuriel de Campos, por Palazuelo».

La Diputación Provincial de Valladolid ha iniciado expediente de expropiación forzosa al objeto de ejecutar los proyectos referenciados, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

Los citados proyectos, incluidos en el Plan Actuación Especial Tierra de Campos 94, que contienen la relación de bienes y propietarios afectados, han sido objeto de sometimiento al trámite de información pública tras su publicación en el «B.O.P.» n.º 1 y 22 de 2 y 27 de enero de 1995. Las alegaciones formuladas durante el plazo concedido al efecto, son resueltas mediante sendos Decretos de la Presidencia de fecha 17 de mayo de 1995.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada en el presente expediente tanto por motivo de seguridad vial, que recomiendan realizar las primeras fases en épocas climatológicas favorables, como por la previsión normativa de la Ley 2/1990, de 16 de marzo de carreteras de la Comunidad de Castilla y León, que debe ser considerada extensible a las carreteras de ámbito provincial.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que la Diputación Provincial continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el día 3 de agosto de 1995.

DISPONGO:

Artículo 1

º Se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados que, relacionados en el Anexo, resultan necesarios para la ejecución de la obra: «Refuerzo y mejora de las...

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