DECRETO 62/1990 de 26 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa derivada de la construcción e instalación del oleoducto Valladolid-Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-04-1990 Nº Boletín: 81 / 1990

DECRETO 62/1990 de 26 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa derivada de la construcción e instalación del oleoducto Valladolid-Salamanca.

La Compañía Arrendataría del Monopolio de Petróleos (CAMPSA), con domicilio en Madrid, ha solicitado sea declarada de urgencia la ocupación de bienes afectados por la expropiación forzosa derivada de la construcción e instalación del oleoducto Valladolid-Salamanca, con los efectos que determina el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El Real Decreto 664/1987, de 15 de abril, establece en su artículo 1º el beneficio de expropiación forzosa previsto en el articulo 3º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, para la ampliación de la red de oleoductos de CAMPSA, figurando en la misma el oleoducto Valladolid-Salamanca.

Por otra parte el citado Real Decreto en su artículo 2º declara la utilidad pública para dicha ampliación de la red de oleoductos de CAMPSA.

Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 15 de marzo de 1990, se ha concedido autorización administrativa y se ha aprobado el proyecto de construcción del oleoducto.

En el expediente se han seguido los trámites de información pública exigidos por la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, habiéndose efectuado las publicaciones en los «Boletines Oficiales de las Provincias de Valladolid, Zamora y Salamanca», «Boletin Oficial de Castilla y León», Diarios de cada una de las provincias, así como exposición en los tablones de anuncios de cada uno de los Ayuntamientos.

Las alegaciones presentadas por los afectados han sido comunicadas a CAMPSA que ha tomado nota de todas aquellas que se refieren a errores, subsanando los mismos y ha contestado a todas las alegaciones. Muchas de éstas se refieren a temas que deberán ser planteados en el momento de establecer el justiprecio correspondiente.

La justificación de la urgencia de la ocupación, se fundamenta en la necesidad de construir el oleoducto lo antes posible, por ser el transporte por este sistema, para volúmenes importantes, el más conveniente al establecer una mayor flexibilidad y mejorar la seguridad del suministro a la vez que aumenta la rapidez de la distribución y disminuye los costes. Esta justificación ya figura en el Real Decreto 664/1987, de 15 de abril, al que con anterioridad hemos hecho referencia.

La Junta de Castilla y León es...

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