DECRETO 23/1990 de 15 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa derivada de la construcción e instalación del oleoducto Palencia-León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-02-1990 Nº Boletín: 37 / 1990

DECRETO 23/1990 de 15 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa derivada de la construcción e instalación del oleoducto Palencia-León.

La Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos (CAMPSA), con domicilio en Madrid, ha solicitado sea declarada de urgencia la ocupación de bienes afectados por la expropiación forzosa derivada de la construcción e instalación del oleoducto con los efectos que determina el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El Real Decreto 664/1987, de 15 de abril, establece en su artículo 1.º el beneficio de expropiación forzosa previsto en el artículo 3.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, para la ampliación de la red de oleoductos de CAMPSA, figurando en la misma el oleoducto Palencia-León.

Por otra parte el citado Real Decreto en su articulo 2.º declara la utilidad pública para dicha ampliación de la red de oleoductos de CAMPSA.

Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 1989, se ha concedido autorización administrativa y se ha aprobado el proyecto de construcción del oleoducto.

En el expediente se han seguido los trámites de información pública exigidos por la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, habiéndose efectuado las publicaciones en los «Boletines Oficiales de las Provincias de Palencia, Valladolid y León», «Boletin Oficial de Castilla y León», Diarios de cada una de las Provincias, así como exposición en los tablones de anuncios de cada uno de los Ayuntamientos.

Las alegaciones presentadas por los afectados han sido comunicadas a CAMPSA que ha tomado nota de todas aquellas que se refieren a errores, subsanando los mismos y ha contestado a todas las alegaciones. Muchas de éstas se refieren a temas que deberán ser planteados en el momento de establecer el justiprecio correspondiente.

Unicamente en relación con la alegación presentada por el Ayuntamiento de Onzonilla (León) en que se ha llegado a un acuerdo entre dicho Ayuntamiento y CAMPSA estableciendo un nuevo trazado, hace que existan afectados que no lo eran con el primitivo, lo que da lugar a que se deba efectuar una nueva información pública en este tramo del oleoducto.

La justificación de la urgencia de la ocupación, se fundamenta en la necesidad de construir el oleoducto lo antes posible, por ser el transporte por este sistema, para volúmenes importantes, el más...

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