DECRETO 44/1987 de 16 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación como consecuencia de la instalación de una línea eléctrica aérea a 10 KW., en Agreda (Soria).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-03-1987 Nº Boletín: 39 / 1987

DECRETO 44/1987 de 16 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación como consecuencia de la instalación de una línea eléctrica aérea a 10 KW., en Agreda (Soria).

Con objeto de suministrar energía eléctrica a la Sociedad Cooperativa Industrial Chacinera de San Miguel del Moncayo, mediante la instalación de una línea eléctrica aérea a 10 KV., se hace necesario acudir a la expropiación de los terrenos que resulten afectados.

Habiendo sido declarada previamente la utilidad pública, en concreto la instalación eléctrica que se cita, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Por parte de la Sociedad Cooperativa Industrial Chacinera San Miguel del Moncayo, peticionaria de la instalación que se cita, una vez declarada de utilidad pública en concreto conforme al Reglamento anteriormente citado, se solicita la pertinente declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos necesarios en orden al establecimiento de la citada instalación eléctrica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que rige en esta materia, efectuándose el trámite reglamentario de información pública y notificación individualizada a los interesados que figuraban en la relación de propietarios afectados, habiéndose presentado dos escritos de alegaciones, uno de D.ª Aurora Molero, en el que básicamente se indicaba que su propiedad fue invadida sin su consentimiento por una línea eléctrica, contra la cual opuso interdicto de recobrar, acordándose mediante sentencia que la indicada Sociedad Cooperativa Chacinera derribe en apoyo - torre y retire los conductores que vuelan sobre la propiedad invadida, alegando también D.ª Aurora Molero que además del vuelo existe un apoyo, y otro escrito de D.ª Gregoria Bados Omeñaca, en el que manifiesta que figura en todos los proyectos que ha habido por parte de la Sociedad Cooperativa Chacinera, y que además existe un apoyo - torre en su parcela; y respecto al primer escrito, hay sentencia del juzgado, 1.ª instancia de Soria, en la que se dilucida a favor de la Sociedad Cooperativa Industrial, la propiedad del terreno en el que está enclavada un apoyo - torre, y respecto al 2.º escrito, el peticionario contesta que se haya...

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