DECRETO 63/1992, de 9 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa acordada por el Ayuntamiento de Segovia para la ejecución de la obra: «Construcción del nuevo cementerio municipal'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 13-04-1992 Nº Boletín: 72 / 1992

DECRETO 63/1992, de 9 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa acordada por el Ayuntamiento de Segovia para la ejecución de la obra: «Construcción del nuevo cementerio municipal".

El Ayuntamiento de Segovia ha incoado expediente de expropiación forzosa a fin de llevar a cabo las obras referenciadas, expresando que llegado el momento procesal oportuno solicitará a la Junta de Castilla y León la preceptiva declaración de urgencia de la ocupación.

El pleno de la Corporación adoptó el acuerdo aprobatorio del proyecto de construcción del nuevo cementerio y el proyecto de expropiación con fecha 2 de abril de 1992.

El acuerdo de expropiación y las relaciones de bienes afectados han sido debidamente publicados en el «B.O.E.» de 27 de septiembre de 1991, en el «B.O.C. y L.» de 12 de agosto de 1991 y en el «B.O.P.» de 10 de mayo de 1991, habiéndose resuelto las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública en sesión de 5 de diciembre de 1991.

La construcción del nuevo cementerio municipal figura en el plan de Obras y Servicios Locales de 1990.

Las obras comprendidas en los Planes de Obras y Servicios Locales, llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación forzosa a tenor de lo dispuesto en el articulo 94 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Ley 781/1986 de 16 de abril.

La urgencia de la ocupación de los bienes a expropiar resulta fundamentada en el expediente por ser este servicio de carácter minimo y obligatorio y por hallarse agotada la capacidad del actual cementerio municipal.

La competencia para la declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Segovia la utilización del procedimiento de urgencia para la ejecución de la obra referenciada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial...

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