ACUERDO de 31 de marzo de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, de aprobación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Larrodrigo. Promotor: Ayuntamiento. Redactor: D. José Manuel Gozalo Cerezo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 31 de marzo de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, de aprobación del Proyecto de Delimi tación de Suelo Urbano de Larrodrigo. Promotor: Ayuntamiento.

Redactor: D. José Manuel Gozalo Cerezo.

Acuerdo de 31 de marzo de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, de aprobación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Larrodrigo. Promotor: Ayuntamiento. Redactor: D. José Manuel Gozalo Cerezo, se acordó lo siguiente:

Examinado el contenido del expediente de referencia,

ANTECEDENTES:

Primero. La aprobación inicial se acuerda en la sesión celebrada el día 26 de abril de 1999 y se somete a información pública por informe en el 'B.O.C.y L.' de 24 de mayo de 1999, 'B.O.P.' de 16 de junio de 1999 y en el diario 'Tribuna de Salamanca' de 8 de mayo de 1999, formulándose una alegación durante el período expositivo.

La aprobación provisional se acuerda el día 30 de septiembre de 1999.

Consta en el expediente informe emitido por la Diputación Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.3 del Reglamento de Planeamiento.

Tiene entrada en el Registro del Servicio Territorial de Fomento el día 13 de enero de 2000.

Segundo. Larrodrigo carece de toda figura de planeamiento municipal ni Delimitación de Suelo Urbano aprobada por la Comisión Provincial de Urbanismo.

Tercero. Se ha emitido el previo y preceptivo informe de la Ponencia Técnica evacuado en la sesión celebrada el día 27 de marzo de 2000, según exige el artículo , 2, del Decreto 172/1994 de 28 de julio, por el que se regulan las Comisiones Provinciales de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Cuarto. La Delimitación propuesta cumple, en general con los criterios establecidos por la Ley en cuanto a áreas consolidadas por edificación, apreciándose algunas zonas discrepantes en cuanto al criterio de generosidad para unas que se clasifican como urbanas y de rigor para otras que se clasifican de rústicas así los vértices 2-3 y 13-14.

La Ponencia Técnica estima justificada la propuesta municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Vistos el vigente Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general aplicación.

Primero. La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de este Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo...

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