DECRETO 88/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional de Actuación de Urbanización «La Aldehuela» en Zamora. (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO DECRETO 88/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional de Actuación de Urbanización 'La Aldehuela' en Zamora.

  1. El Plan Regional de Actuación de Urbanización 'La Aldehuela' en Zamora tiene su origen en el mandato de la disposición adicional tercera de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León introducido por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre para que la Consejería de Fomento elabore 'un programa de actuaciones de urbanización, que se desarrollará mediante planes y proyectos regionales, con el objetivo de crear suelo para la construcción de viviendas con protección pública, adecuadamente equipado con las dotaciones urbanísticas necesarias para la calidad de vida de la población'.

    La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, define los planes y proyectos regionales como instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio;

    en particular, los planes regionales de ámbito territorial tienen como objeto 'planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras, que se consideren de interés para la Comunidad'. La misma Ley establece que la aprobación de estos planes se puede justificar 'por el interés general... de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan o Proyecto trascienda el ámbito local, o por la necesidad de satisfacer la demanda de viviendas con protección pública'. A su vez, el apartado 2 de la disposición final segunda del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, establecía, antes de su modificación por Decreto 45/2009, de 9 de julio si bien la redacción actual es equivalente en lo que afecta a este Decreto que 'cuando... los Planes Regionales de Ámbito Territorial... incluyan todas o algunas de las determinaciones citadas en el Título II de este Reglamento, tendrán la consideración de instrumentos de planeamiento urbanístico, a todos los efectos'.

  2. En ese marco normativo, el Plan Regional de Actuación de Urbanización 'La Aldehuela' en Zamora tiene por objeto la clasificación y ordenación urbanística de un ámbito de 13,45 hectáreas denominado 'La Aldehuela' nombre enraizado en la toponimia local situado al este del centro urbano de la ciudad de Zamora. Su desarrollo hará posible la urbanización de suelo de uso predominante residencial, reservado en su mayor parte para la edificación de viviendas con algún tipo de protección pública y adecuadamente equipado con las dotaciones urbanísticas necesarias para asegurar la calidad de vida de la población.

    Por otro lado, el emplazamiento del Plan Regional resulta idóneo para promover el crecimiento urbano compacto y sostenible de la ciudad de Zamora, puesto que se trata de un desarrollo coherente con la lógica histórica de crecimiento de la ciudad, y en un ámbito de excepcional accesibilidad, bien orientado y de fácil conexión con las redes de servicios urbanos; ello hace factible, además, generar abundante suelo dotacional, de forma que se articule una actuación urbanística de alta calidad ambiental y urbana.

    Así pues este Plan Regional se ampara plenamente en las previsiones normativas citadas en el apartado anterior:

    Porque su objetivo central es garantizar a medio y largo plazo la provisión de suelo para la construcción de viviendas protegidas en la ciudad de Zamora.

    Porque su magnitud y características permiten extender ese objetivo al conjunto del área funcional de Zamora, que trasciende ampliamente los límites del término municipal.

    Por su inclusión en el programa regional de actuaciones de urbanización, mediante el cual la Junta de Castilla y León pretende generar suelo urbanizado público.

    Por la sinergia con las actuaciones previstas en el Plan Regional Zamor@-Duero, todas ellas orientadas a fomentar el desarrollo socioeconómico a nivel local, comarcal y provincial.

    Por satisfacer el objetivo de completar el desarrollo del entorno del 'Alto de los Curas' en el acceso este a Zamora cuyo alcance va más allá de lo meramente local, pues articulará la relación de la ciudad con el este de la provincia y el resto de la Comunidad Autónoma.

    Por su coherencia con las previsiones de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio, aprobadas por la Ley 3/2008, de 17 de junio único instrumento de ordenación del territorio vigente sobre el ámbito y en particular con su estrategia 'Hacia una Comunidad de bienestar' y con su objetivo de 'fomentar un modelo basado en la equidad territorial y en la cohesión social, que potencie la colaboración entre los núcleos rurales y urbanos con el fin de atraer nuevas inversiones generadoras de empleo y riqueza'.

    Con esas premisas, el Plan Regional establece todas las determinaciones de ordenación general y detallada previstas en la legislación urbanística vigente cuando se dictó su orden de inicio (aplicable conforme a la disposición transitoria séptima del Decreto 45/2009, de 9 de julio) empezando como es lógico por la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable, y ello con independencia de cuáles fueran las previsiones del planeamiento general, aunque lógicamente el hecho de que los terrenos hayan gozado de la condición de suelo urbanizable resulte relevante desde la perspectiva de la protección ambiental y arqueológica.

    El análisis de las magnitudes del Plan Regional pone también de relieve su dimensión supralocal, por cuanto la edificabilidad residencial asciende a 92.597 m2 , que se traduce en 1.094 viviendas, de las que 436 serán calificadas como 'vivienda joven' y otras 219 como vivienda de protección oficial: es decir, más de la mitad de las viviendas contarán con algún tipo de protección, dato para cuya valoración ha de tenerse en cuenta que los terrenos son de propiedad privada y que, no siendo razonablemente accesible a la Administración la opción de expropiarlos en la presente coyuntura económica, habrán de emplearse mecanismos de gestión que respeten los legítimos derechos de los propietarios, en equilibrio con el objetivo de conseguir la construcción del mayor número posible de viviendas protegidas.

    En otro orden de cosas, la reserva de suelo para espacios libres públicos alcanza 21.850 m2 , a los que se añade una reserva de 14.180 m2 para equipamientos públicos y una previsión de 4.850 m2 para equipamientos privados (estos últimos con una edificabilidad de 3.395 m2 , lo que eleva la edificabilidad total en usos privados a 95.992 m2 ), cifras con cuya importancia se refuerza la dimensión supralocal del Plan Regional.

  3. El Plan Regional de Actuación de Urbanización 'La Aldehuela' en Zamora ha sido tramitado conforme a lo previsto en la legislación de ordenación del territorio:

    · Antes del inicio formal del procedimiento de aprobación del Plan Regional, se elaboró un documento llamado 'Avance del Plan 2 Miércoles, 23 de diciembre 2009 Suplemento n.º 1 al N.º 245

  4. DISPOSICIONES GENERALES Regional para una actuación pública de vivienda en Zamora' y respecto del mismo se realizaron las siguientes actuaciones:

    Se remitió a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente a efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, considerando dicho Avance como 'documento de inicio'. El 26 de mayo de 2008 dicho centro directivo emite un informe en el que estima que el Plan Regional no debe someterse a evaluación ambiental de planes y programas sino en su caso al procedimiento de evaluación de impacto...

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