Decreto 22/2002, de 14 de febrero, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León en el sector urbanizable «La Lastra» y terrenos exteriores al mismo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/2002, de 14 de febrero, por el que se aprueba definiti vamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León en el sector urbanizable 'La Lastra' y terrenos exteriores al mismo.

Visto el expediente relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León en el sector urbanizable 'La Lastra' y terrenos exteriores al mismo, y teniendo en cuanta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El término municipal de León se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Orden del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 2 de diciembre de 1980 y, tras la introducción de ciertas modificaciones y reajustes, por Decreto del Consejo General de Castilla y León de 21 de junio de 1982.

Este Plan General contiene entre sus determinaciones la delimitación de 28 sectores de Suelo Urbanizable Programado con una superficie total de 508, 46 Ha., uno de los cuales es el sector denominado 'La Lastra', de 61, 97

Ha., si bien a causa de diversas modificaciones su superficie se ha reducido a 60, 55 Ha. En términos generales, este sector se encuentra situado al sur del suelo urbano consolidado de León, con el que limita por el norte (entorno de la Avda. Fernández Ladreda) y por el noreste (entorno de la Avda. Miguel Castaño) y se extiende hasta la zona de confluencia de los ríos Torío (límite sudeste del sector) y Bernesga (límite sudoeste).

Segundo. El Ayuntamiento de León considera conveniente modificar las siguientes determinaciones del vigente Plan General de Ordenación urbana en lo relativo al sector de suelo urbanizable 'La Lastra' y a algunos terrenos exteriores al mismo, a fin de facilitar la gestión de dicho sector:

  1. En cuanto a la clasificación del suelo:

    A.1. Se clasifican como suelo urbano 0, 115 Ha. de terrenos actualmente clasificados como suelo urbanizable en la Avda. Fernández Ladreda, por contar con las condiciones para ser considerados como suelo urbano. Aplicando a estos terrenos la ordenanza EN4 se produce un incremento en la edificabilidad residencial de 1.150 m2 .

    A.2. Se clasifican como suelo urbano 1, 4955 Ha. al sur de la C/ San Pedro de Castro, actualmente suelo no urbanizable, por contar con las condiciones para ser consideradas como suelo urbano y carecer de valores que justifiquen su protección; con ello se produce un incremento en la edificabilidad residencial de 12.320 m2 .

    A.3. Se clasifican como suelo urbano 10, 3768 Ha. en la margen izquierda del río Torío, ahora clasificadas como suelo no urbanizable, por contar con las condiciones para ser consideradas como suelo urbano y carecer de valores que justifiquen su protección. Dado que los terrenos se destinan a zona verde (4, 985 Ha.), zona deportiva (4, 9725 Ha.) y viario (0, 4193 Ha.), no se produce incremento de edificabilidad residencial.

    A.4. Se clasifican como suelo urbanizable 8, 65 Ha. ahora clasificadas como suelo urbano sin cumplir las condiciones para ello, incorporándose al sector 'La Lastra':

    Una pequeña parcela colindante con el río Bernesga (0, 1276 Ha.).

    Una pequeña parcela en la C/ Rey Monje (0, 0177 Ha.).

    Parte del equipamiento educativo 'Cruz Roja' (2, 6967 Ha.).

    Parte del equipamiento educativo 'Sagrado Corazón' (4, 8363 Ha.).

    Parte delequipamientoeducativo'HuérfanosFerroviarios'(0, 0468 Ha.).

    Parte de la Unidad de Actuación también denominada 'La Lastra', conforme a la Ordende 26 Dic. 2000, Antecedentedécimo (0, 9249 Ha.).

    A.5. Se clasifican como suelo urbanizable 25, 3999 Ha. de propiedad municipal, en la actualidad suelo no urbanizable, situadas a lo largo de los cauces de los ríos Torío y Bernesga, por carecer de valores que justifiquen su especial protección.

  2. En cuanto a la densidad y la edificabilidad del sector:

    B.1. Se modifica la densidad máxima del sector 'La Lastra', de 32 a 49 viviendas por Ha. (si se incluyen los terrenos reservados para sistemas generales) o 69, 82 viviendas por Ha. (si se excluyen del cálculo dichos terrenos). Este incremento se justifica en la conveniencia de igualar el sector con los demás previstos en el Plan General, así como por la escasa demanda de viviendas de gran superficie.

    B.2. Se modifica la edificabilidad del sector 'La Lastra', pasando de 0, 50 m2 /m2 a 0, 70 m2 /m2 , siempre con uso predominante residencial, a fin de hacer asumibles las importantes cargas del sector, así como para compatibilizar la edificabilidad con la densidad prevista al objeto de obtener un tamaño medio de viviendas idóneo.

  3. En cuanto a la calificación de terrenos destinados a dotaciones urbanísticas:

    C.1. El Plan General impone que el Plan Parcial que desarrolle el sector 'La Lastra' prevea equipamientos deportivos (uno de segundo nivel) y educativos (uno especial y uno preescolar). La Modificación propone sustituirlos por tres equipamientos deportivos de primer nivel, un equipamiento educativo especial y un mercado urbano.

    C.2. Se elimina la imposición, que debía respetar el Plan Parcial que desarrolle el sector 'La Lastra', de una ubicación concreta para las zonas verdes del sector (28, 18 Ha. de ellas como sistema general).

    Asimismo en la parte de la Unidad de Actuación 'La Lastra' que se incorpora al sector urbanizable homónimo (Orden de 26 Dic. 2000,

    antecedente décimo) se elimina la exigencia de emplazamiento concreto para sus zonas verdes. Todo ello no implica la desaparición de estas zonas verdes, sino que su concreta ubicación se remite al Plan Parcial que desarrolle el sector urbanizable 'La Lastra'.

    C.3. Fuera del sector urbanizable 'La Lastra', se califican como sistema general de uso deportivo 4, 7925 Ha. de propiedad municipal existentes en el margen izquierdo del río Torío, entre Puente Castro y la Ronda Sur (ya citadas en el apartado A.3).

    C.4. Fuera del sector urbanizable 'La Lastra', se califican como zona verde:

    Como sistema general, 4, 9725 Ha. de propiedad municipal en el margen izquierdo del río Torío (ya citadas en el apartado A.3).

    Como sistema local, 1.606 m2 en la zona de San Pedro de Castro, situados entre los edificios existentes y el muro de la margen derecha del río Torío, y otros 1.778 m2 en la Avda San Froilán (en total 0, 3384 Ha.).

    C.5. Se elimina la calificación de uso educativo en partes no construidas de varias parcelas con equipamientos educativos existentes (ya citadas en el apartado A.4).

    Equipamiento educativo 'Cruz Roja'.

    Equipamiento educativo 'Sagrado Corazón' (Centro de Educación especial de la Diputación, que mantiene el uso del edificio existente).

    Equipamiento educativo 'Huérfanos Ferroviarios' (en este caso se trata de ajustar la parcela al límite de la propiedad).

  4. En cuanto a la red viaria y las alineaciones:

    D.1. Se ajusta y completa la red viaria complementaria que el Plan General impone como determinación a respetar por el Plan Parcial que desarrolle el sector 'La Lastra':

    Creando un nueva vía interior de gran importancia que será la continuación del nuevo acceso Sur a León.

    Sustituyendo la vía que conectaba la intersección central con la Avda. Miguel Castaño por la que prevea el Plan Parcial.

    D.2. Se ajusta y completa la red viaria en los terrenos que la Modificación clasifica como suelo urbano:

    Se modifica mínimamente la alineación de la C/ San Pedro de Castro para adaptarla al cerramiento real de Grupo Escolar 'Javier'.

    Se trazan tres nuevas calles en el entorno de la C/ San Pedro de Castro, en el borde este del sector 'La Lastra'.

    Se abre una nueva calle junto a la Avda. San Frolián para articular la ordenación prevista al recalificar suelo industrial a residencial.

  5. En cuanto a otras determinaciones y documentos:

    E.1. En cuanto a las Normas Urbanísticas, la Modificación dice que '...

    en este documento se modifican todos los artículos que afectan a determinaciones de los sectores de Suelo urbanizable, en particular los n.º 273, 274, 275, 276, 277 y 281...', naturalmente tan sólo en lo relativo al sector urbanizable 'La Lastra' que es el objeto de la Modificación.

    E.2. En cuanto al Programa de actuación, la Modificación entiende que no es preciso modificarlo, a la vista de las nuevas disposiciones legales que en materia de urbanismo regulan dicho Programa. En cuanto al Estudio Económico y Financiero, tampoco se considera necesario el documento ningún ajuste.

    Tercero. Con fecha 27 de mayo de 1999, el Ayuntamiento de León acordó por unanimidad aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el sector de suelo urbanizable 'La Lastra' y terrenos exteriores al mismo, y asimismo en cuanto a la reordenación de dos ámbitos calificados como zonas verdes, uno de ellos en el Área 4 de suelo urbanizable no programado, y el otro situado en el núcleo de Trobajo del Cerecedo.

    Cuarto. La Modificación fue sometida al trámite de información pública, previa publicación de anuncios en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de 3 de julio de 1999, en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 6 de julio de 1999, y en los periódicos 'Diario de León' y 'La Crónica de León', ambos de 16 de julio de 1999. De conformidad con el certificado del Secretario del Ayuntamiento, dentro del plazo señalado fue presentada una alegación por D. Rafael Santamaría de las Cuevas, en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de León (Delegación de León). Asimismo fueron solicitados y emitidos los informes de la Subdelegación del Gobierno (informe de 25 de noviembre de 1999), de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y león (acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 20 de octubre de 1999), de la Diputación Provincial (informe de 29 de septiembre de 1999) y del Registro de la Propiedad de León (informe de 7 de julio de 1999).

    Quinto. Con fecha 28 de abril de 2000, el Pleno del Ayuntamiento de León acordó...

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