ACUERDO de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales n.º 3 (parcela mínima rústico) de Rueda. Expte.: CTU 59/13.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyAcuerdo

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El término municipal de Rueda está ordenado mediante Normas Urbanísticas Municipales. La aprobación inicial del presente expediente se produjo por el Pleno de la Corporación según lo dispuesto por el Art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de septiembre de 2013 de acuerdo con el quórum exigido por el artículo 47.2.ll) del citado texto legal.

El objeto de la presente modificación puntual es la adecuación del artículo 358 de las vigentes Normas Urbanísticas Municipales para eliminar el parámetro de parcela mínima en suelo rústico común para los usos de infraestructuras y las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, que estén previstas o no en el planeamiento.

Segundo.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública mediante la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de fecha 11 de octubre de 2013, en el diario «El Mundo» de 3 de octubre de 2013, así como en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el cual no se presentaron alegaciones según certificado municipal.

Tercero.- Figura en el expediente informe emitido por la Secretaría Municipal, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, así como en el artículo 173.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Cuarto.- A su vez, y de conformidad con el Art. 52.4 de la LUCyL, constan en el expediente los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, informe de la Diputación Provincial y del Servicio Territorial de Fomento.

Quinto.- El acuerdo de aprobación provisional se adoptó por el Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto por el Art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con el quórum exigido por el Art. 47.2.ll) del citado texto legal, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013.

Sexto.- Mediante escrito de su Alcalde-Presidente con registro de entrada en las Dependencias de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León del día 18 de noviembre de 2013, fue remitida la documentación relativa a este expediente a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva. Se subsanan, sólo parcialmente, las deficiencias detectadas en el Informe emitido por el Servicio Territorial de Fomento con fecha 11 de septiembre de 2013.

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