ORDEN FOM/2011/2007, de 29 de noviembre, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Paseo de Zorrilla n.º 50.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE HACIENDA ORDEN HAC/2013/2007, de 14 de diciembre, por la que se nombra Vocal del Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente.

Por cambio de destino, procede el cese y nuevo nombramiento, hasta la finalización del mandato, de un vocal en representación de la Administración en el Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente, por lo que al amparo de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 98/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Defensa del contribuyente,

DISPONGO Artículo único. Cesar a D. Andrés Carretón Bueno en su calidad de vocal, en representación de la Administración, del Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente y nombrar en su sustitución, hasta la finalización del mandato, a D. Javier de Andrés Guijarro.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 14 de diciembre de 2007.

La Consejera de Hacienda,

Fdo.: MARÍA DEL PILAR DEL OLMO MORO CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/2011/2007, de 29 de noviembre, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Paseo de Zorrilla n.º 50.

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Paseo de Zorrilla n.º 50, promovido por D. José M.' Jové Sandoval, en representación de Edificio Zorrilla, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El Término Municipal de Valladolid se encuentra ordenado por un PGOU, aprobado por Orden de 14 de julio de 1988 de la Consejería de Fomento ('B.O.C. y L.' 18 de julio de 1988), que ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León a través de la Orden FOM/1084/2003 de la Consejería de Fomento de 18 de agosto ('B.O.C. y L.' n.º 165 de 27 de agosto de 2003), no estando adaptado al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León si bien el nuevo plazo de adaptación a dicho Reglamento expira el 3 de marzo de 2008, de acuerdo con la nueva redacción del apartado 2.a) de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento dada por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre ('B.O.C. y L.' de 11 de octubre), y que, en el marco definido por la actual Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ('B.O.C. y L.' 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, y por el citado Decreto 68/2006, de 5 de octubre, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo. La Modificación del PGOU de Valladolid que se propone ha sido promovida por D. José M.' Jové Sandoval, en representación de Edificio Zorrilla S.L., que en fecha 2 de junio de 2006 presentó ante el Ayuntamiento de Valladolid la correspondiente documentación técnica relativa a dicha modificación, posteriormente modificada y ampliada mediante documentación aportada el 30 de marzo y 10 de abril de 2007, que trae su causa en el Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Valladolid y la referida entidad, que fue aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2006, y publicado en el 'B.O.P. de Valladolid' con fecha 22 de febrero de 2007, que tiene por objeto el cambio de las condiciones de ordenación general (ficha E.R.C.-99 del Catálogo de Bienes Protegidos) y ordenación detallada (plano 44-06 de la serie 1) de un edificio situado en el Paseo Zorrilla n.º 50, en concreto en cuanto a la determinaciones de ordenación general, se propone un cambio en el grado de protección del inmueble, pasando del nivel P3 (protección estructural) a P4a (protección ambiental con adición).

En lo referente a la ordenación detallada, se propone un cambio de la calificación urbanística de la parcela, concretamente de los siguientes parámetros:

Altura máxima: pasando de la existente (B+Y, que en este caso es B+V) a B+VIII.

Condiciones de edificación: se pasa de EH (edificación histórica) a EP (edificación perimetral).

Edificabilidad: de los 1.910,54 m2 construidos en la actualidad, se pasaría a los 2.404,45 m2 propuestos (o en índice, de 4,75 m2 /m2 a 5,95 m2 /m2 ).

El resto de parámetros que integran dicha calificación urbanística permanecen invariables:

* Condiciones de Uso: R2 (Residencial).

* Identificador de elementos protegidos: Fachada protegida.

* Fondo máximo edificable: El existente, pudiendo ocuparse el que exceda de 16 m. sólo en planta baja.

En el citado Convenio y posteriormente en el documento de Memoria, por lo que respecta a la justificación de las actuaciones propuestas, se basa en dos cuestiones fundamentales, por un parte en la adecuación funcional del edificio que nos ocupa, construido en la década de los cuarenta del siglo pasado, a las actuales exigencias normativas tanto en lo relativo a energía solar como a la accesibilidad, que exigen una modificación de las dotaciones existentes y una reforma sustancial del núcleo de comunicación vertical del inmueble, y por otra parte en los criterios de adecuación al entorno, conservación de la fachada original y mejora de la calidad estética del espacio, invocando la pretensión de conseguir que el perfil discontinuo que presenta la manzana se unifique, permitiendo obte

ner una secuencia coherente, para lo cual resulta necesaria la adición de tres plantas...

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