DECRETO 85/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para la Ampliación del Hospital Clínico Universitario.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para la Ampliación del Hospital Clínico Universitario.

VISTO el expediente relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para la ampliación del Hospital Clínico Universitario, del que resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO Primero: El Término Municipal de Valladolid se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden de 14 de julio de 1988 de la Consejería de Fomento ('B.O.C. y L.' de 18 julio de 1988), adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, por Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto ('B.O.C. y L. 27 de agosto 2003) y que en el marco definido por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (modificada por Leyes 53/2002, de 30 de diciembre y 10/2003, de 20 de mayo), la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, y 13/2005, de 27 de diciembre) y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho Municipio.

Segundo: La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para la ampliación del Hospital Clínico Universitario se promueve de oficio por el propio Ayuntamiento, iniciándose el expediente por Decreto de Alcaldía de 24 de agosto de 2005, si bien es consecuencia del Convenio Urbanístico firmado por el Ayuntamiento de Valladolid, la Universidad de Valladolid y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, con fecha 12 de noviembre de 2004 y publicado en el 'B.O.P.' de 22 de diciembre de 2004.

La Modificación tiene por objeto cambiar la ordenación de una parcela calificada por el Plan General como sistema general de equipamientos públicos en suelo urbano (SG-EQ31-U), a fin de aumentar su edificabilidad y permitir la reforma y ampliación del Hospital Clínico Universitario, la construcción de un aparcamiento bajo rasante y la apertura de un nuevo vial, todo ello según las previsiones del Plan Director del Hospital Clínico Universitario.

La Modificación afecta tanto a la Normativa del Plan General, que incorpora nuevas determinaciones, como a su documentación gráfica, donde se prevé el área de movimiento de la edificación y se altera el límite entre el sistema general de equipamiento EQ31 (Hospital) y el EQ20 (Universidad de Valladolid). La Modificación también afecta al Plan Especial del Casco Histórico pues al alterar el límite del EQ20 se altera el propio límite del Plan Especial.

La justificación de la Modificación se contiene en el convenio, cuya cláusula primera se refiere a la necesidad ampliar el Hospital Clínico Universitario, mejorar la accesibilidad y movilidad urbana en su entorno y construir un aparcamiento subterráneo que satisfaga la demanda de estacionamiento generada por el equipamiento sanitario. A mayor abundamiento, y sin perjuicio de la justificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran, se insiste en los siguientes argumentos: Las mayores y nuevas exigencias en materia de atención sanitaria de una población mayor, más envejecida y con nuevos componentes; la degradación del área objeto de ordenación, que precisa actuaciones de recualificación; y la necesidad de que se resuelvan los problemas de accesibilidad, movilidad y estacionamiento existentes. Por último se apela a razones expuestas en planes vigentes, como el propio Plan General, el Plan Director del Hospital o el Plan Integrado de Movilidad Urbana (PIMUVA) de Valladolid.

Tercero: Respecto del documento de Modificación dispuesto para su aprobación inicial, previamente a la misma el Ayuntamiento ha solicitado informes de la Diputación Provincial, Servicio Territorial de Fomento y Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, no entendiendo exigible ningún otro informe por aplicación de la normativa sectorial.

La Diputación Provincial de Valladolid no ha emitido informe expreso en el plazo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, por lo que ha de entenderse favorable.

El Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, con fecha 17 de octubre de 2005 emite informe indicando que se debe detallar el incremento de volumen edificable e incluir la descripción de la edificación existente y de la ampliación y espacios libre que se prevén. En cumplimiento de dichas prescripciones el Ayuntamiento incorporó al expediente documentación complementaria.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2005 informa favorablemente la Modificación.

Cuarto: El 6 de septiembre de 2006, el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión de Urbanismo...

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