ORDEN FOM/2194/2009, de 17 de septiembre, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 31.01 «Calle de la Ermita

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Cualquier aumento o disminución de la capacidad docente que se cita en el párrafo anterior requerirá un expediente complementario de acreditación que justifique dicho aumento o reducción.

El aumento o reducción de los dispositivos que integran la Unidad Docente requerirá un expediente complementario de acreditación, así como la incorporación a este convenio de una addenda específica que recoja tal circunstancia y, en su caso, la adhesión a este convenio por parte de los representantes legales de los nuevos efectivos que se incorporen a la Unidad Docente.

Sexta. Control de Calidad de la formación impartida.

La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud en coordinación con la Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación de la Consejería de Sanidad, velarán por la calidad de la formación postgraduada impartida en la Unidad Docente, pudiendo acordar la realización de auditorías para conocer, evaluar y adoptar las medidas que se estimen necesarias, con vistas a garantizar el adecuado funcionamiento de la misma.

Séptima. Duración y causas de extinción del Convenio.

  1. El presente Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta, como mínimo, la finalización del programa formativo de la primera promoción de residentes de la unidad.

  2. Este Convenio se prorrogará automáticamente cuando durante su vigencia se incorporen promociones sucesivas, hasta que los residentes incorporados en estas condiciones concluyan su período formativo.

  3. El Convenio se extinguirá:

    1. Por denuncia expresa, que deberá comunicarse por escrito al resto de partes que suscriben el Convenio.

    2. En el caso de que se dicte resolución desestimatoria de la solicitud de acreditación.

    3. En el caso de que se acuerde la desacreditación total de la unidad docente.

    El ejercicio de la facultad de denuncia deberá ejercitarse con una antelación mínima de tres meses y garantizará, en todo caso, la continuidad de los períodos formativos de los residentes afectados por dicha denuncia, hasta su conclusión en los términos previstos en este Convenio.

    Octava. Comisión de Seguimiento.

    Se establece una comisión de seguimiento del presente Convenio para la interpretación, modificación, renovación, revisión o denuncia del mismo que estará integrada por los siguientes organismos:

    La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (que actuará como Presidencia).

    La Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

    La Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación de la Consejería de Sanidad.

    La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo.

    La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

    La Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    En esta Comisión actuará como Secretario la persona que designe el titular de la Dirección General de Recursos Humanos. Se establecerá una reunión una vez al año como mínimo.

    Novena. Naturaleza jurídica.

    El presente Convenio es de naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse.

    Décima. Jurisdicción.

    El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes.

    Las dudas y controversias que surjan con motivo de su interpretación y aplicación que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, lo firman las personas antedichas por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

    El Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Empleo de Castilla y León,

    Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ El Consejero de Sanidad y Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León,

    Fdo.: FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GUISASOLA El Director General del Instituto de Salud Carlos III,

    Fdo.: JOSÉ JERÓNIMO NAVAS PALACIOS El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social,

    Fdo.: FIDEL FERRERAS ALONSO CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/2194/2009, de 17 de septiembre, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 31.01 'Calle de la Ermita'.

    VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 31.01 'Calle de la Ermita', promovida por D. Nicolás González Peña, en representación de los herederos de D. Antonio González Terán.

    ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El Término Municipal de Burgos se encuentra ordenado por un PGOU, aprobado definitivamente por Ordenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 18 y 26 de mayo de 1999, que ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León a través de la Orden de la Consejería de Fomento de fecha 30 de abril de 2001, no estando adaptado al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, si bien el plazo de adaptación a dicho Reglamento establecido en el apartado 2.a) de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento ha sido derogado a través del apartado b) de la Disposición Derogatoria de la reciente Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y que, en el marco definido por el actual R.D.

    Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y por la citada Ley 4/2008, de 15 de septiembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ('B.O.C. y L.' 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, y por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

    Segundo. La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación UA 31.01 'C/ de la Ermita' ha sido promovida D. Nicolás González Peña, en representación de los herederos de D. Antonio González Terán, que en fecha 27 de marzo de 2006 presentó ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Burgos el correspondiente documento técnico, que el 6 de abril de 2006 fue informado desfavorablemente por el Arquitecto municipal, señalando una serie de deficiencias a subsanar, el cual fue trasladado al promotor el 27 de abril de 2006. Posteriormente el 10 de julio de 2006 don Nicolás González Peña aportó nueva documentación técnica que también fue infor mada desfavorablemente por el Arquitecto municipal el 24 de julio de 2006, notificándose al interesado el 31 de julio de 2006, que en fecha 8 de agosto de 2006 presentó ante la Gerencia de Urbanismo, documentación modificada en relación a dicha modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, el cual fue informado favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales el 1 de septiembre de 2006. Por último el 4 de enero de 2007 el mismo promotor aporta documentación refundida sobre la modificación, que es informada favorablemente el 14 de febrero de 2007 por el Jefe del Departamento Jurídico y del Suelo del Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras.

    Esta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos ha sido promovida por tanto por uno de los propietarios de la Unidad de Ejecución 31-01, y tiene por objeto modificar la delimitación de dicha Unidad de Ejecución (Suelo Urbano No Consolidado) motivada por la exclusión de unos terrenos ya edificados y que reúnen las condiciones suficientes para su clasificación como Suelo Urbano Consolidado.

    La modificación propone alterar los límites de la Unidad de Ejecución para excluir:

    FINCA A: Los jardines traseros de unos adosados (9) en régimen de propiedad horizontal con la edificación situada fuera de la UE, y con frente a la calle del Parral.

    FINCA E: Parcela propiedad de los promotores de la modificación, y edificada con frente a la calle Ermita.

    FINCA F: Pequeña parcela triangular propiedad de los promotores de la modificación, y edificada.

    Una pequeña parte de viario ya ejecutada.

    Por tanto, la exclusión de terrenos mencionada asciende a 601,01 m2 , resultando que el ámbito de la UE.31.01 pasa de 2.024,14 m2 de superficie a 1.423,13 m2 .

    Asimismo, la modificación define además en su documentación, aunque no conste en el objeto de la modificación, las siguientes determinaciones de ordenación general que serían aplicables al sector de SUNC (en aplicación de la DT de la Ley 10/2002) que resta (UE31.01):

    Superficie delimitada: 1.423,13 m2 , frente a los 2.024,14 m2 actuales, según mediciones reales.

    Aprovechamiento: 10.000 m2 /Ha., es decir, 1.423,13 m2 en términos absolutos, frente a los 14.700 m2 /Ha. actuales, es decir, 2.880 m2 (sobre 1.955 m2 de superficie de la UE según constaba en la ficha).

    Cesiones:

    2 plazas/100 m2 construibles, por lo que se preverán 14,23 plazas, y de estas la mitad en terrenos de uso público, según expresa la Memoria.

    15 m2 /100 m2 construibles de ELP, es decir, 213,46 m2 .

    15 m2 /100 m2 construibles de Equipamientos, es decir, 213,46 m2 al menos la mitad para equipamientos de titularidad pública.

    Se justifica en el apartado de la memoria relativo a la 'Justificación', se hace constar exclusivamente las referencias normativas que sustentan la condición de suelo urbano consolidado, frente a la de suelo urbano no consolidado.

    En cuanto a la conveniencia de la...

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