ORDEN FOM/1973/2008, de 28 de septiembre, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el ámbito del Área de Transformación 8.17 «Parque de Artillería».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1973/2008, de 28 de septiembre, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el ámbito del Área de Transformación 8.17 'Parque de Artillería'.

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el ámbito del Área de Transformación 8.17 'Parque de Artillería', a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El Término Municipal de Burgos se encuentra ordenado por un PGOU, aprobado definitivamente por Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 18 y 26 de mayo de 1999, que ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León a través de la Orden de la Consejería de Fomento de fecha 30 de abril de 2001, no estando adaptado al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León si bien el plazo de adaptación a dicho Reglamento establecido en el apartado 2.a) de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento ha sido derogado a través del apartado b) de la Disposición Derogatoria de la reciente Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y por la citada Ley 4/2008, de 15 de septiembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ('B.O.C. y L.' 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, y por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo. La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos que se propone ha sido promovida por la propia Gerencia Municipal de Urbanismo e Infraestructuras. En fecha 25 de septiembre de 2007, D. Daniel Martínez Ortega, en representación de la mercantil Omicrón-Amepro S.A., como adjudicataria del concurso 'Para contratar la asistencia técnica para la redacción de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, sí como de los proyectos de urbanización y arquitectónicos que precise la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras', presentó ante el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Burgos el documento correspondiente a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el ámbito del Área de Transformación 8.17

Parque de Artillería a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos el 14 de septiembre de 2006. Dicho documento fue informado desfavorablemente por el arquitecto municipal el 19 de noviembre de 2007, y deberá corregirse de manera que, las reservas de Sistemas Locales se calculen proporcionalmente sobre el incremento del volumen edificable.

El 26 de noviembre de 2007 la empresa adjudicataria presentó un nuevo documento que fue informado favorablemente por el arquitecto municipal el 26 de noviembre de 2007, y por el Jefe del Departamento Jurídico y del Suelo de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras el 27 de noviembre de 2007.

Esta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos tiene por objeto alterar las condiciones de la ficha urbanística del AT 8.17 para su adaptación al nuevo convenio urbanístico entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos, al Reglamento de Urbanismo, y a las nuevas circunstancias.

El ámbito afectado por la modificación pertenece a parte de los terrenos del acuartelamiento Diego Porcelos, integrado dentro de la Ordenanza 'Área de Transformación', con el número 17 (AT 8.17), y que en virtud de la Modificación del PGOU para su adaptación a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, aprobada por Orden de 30 de abril de 2001 de la Consejería de Fomento, se constituye en sector de 'suelo urbano no consolidado'.

La ficha de laAT8.17 del PGOU establecía las siguientes determinaciones:

Superficie del sector: 50.345 m2 .

Aprovechamiento lucrativo: 35.040 m2 .

Espacios Libres Públicos: 11.210 m2 .

Equipamientos: 20.150 m2 .

Norma Zonal: 4.2.

Uso predominante: Usos compatibles: Densidad: Número máximo de viviendas: 305.

Porcentaje de VPO: Desarrollo: ED.

De estas determinaciones, según establece la Disposición Final Única de la Orden de 30 de abril de 2001 de la Consejería de Fomento, en su apartado 1.B.b.3, tiene carácter de ordenación general la cuantificación de las dotaciones urbanísticas, es decir la superficie mínima prevista de Espacios Libres Públicos y de Equipamientos.

Según la nueva ficha aportada en la documentación, se propone en la presente modificación las siguientes determinaciones:

Determinaciones de Ordenación General:

Superficie del sector: 48.875 m2 .

Edificabilidad máxima: 1 m2 e/m2 s - 48.875 m2 .

Densidad máxima: 70 viv/Ha - 342 viviendas.

Uso predominante: residencial.

Usos compatibles: terciario (comercial y oficinas).

Determinaciones de Ordenación Detallada:

Aprovechamiento lucrativo: 48.875 m2 .

Espacios Libres Públicos: 13.285 m2 .

Equipamientos: 22.225 m2 .

Aparcamientos: Según RUCyL.

Norma Zonal: 4.2.

Porcentaje de VPO: 50% de la edificabilidad residencial.

Desarrollo: ED.

Para justificar el interés público y la conveniencia de la modificación, se alude al convenio urbanístico celebrado entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos el 14 de septiembre de 2006, al desfase actual de los parámetros y cifras contemplados en la ficha, y a las modificaciones que han de realizarse para su adaptación a la actual legislación urbanística (RUCyL y sus modificaciones, etc.) y a la nueva medición cartográfica del ámbito.

Tercero. El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, como los exigidos por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Delegación de Defensa, en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

El 7 de febrero de 2008, la Excma. Diputación de Burgos remite al Ayuntamiento un informe elaborado por el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Urbanístico a Municipios de esa Diputación, informe sobre dicha modificación, en aplicación del artículo 153.1.c) del Decreto 22/2004, en los siguientes términos:

'La modificación puntual propuesta afecta a determinaciones de ordenación general y de detalle. Se aumenta la edificabilidad del Área de Transformación y la densidad de viviendas. De forma proporcional, se aumentan las cesiones para los sistemas locales, que en todo caso, superan las exigencias del Reglamento de Urbanismo. Se establece, además, una reserva del 50% de la edificabilidad del ámbito para viviendas de protección pública. La ordenación detallada se remite a la redacción de un Estudio de Detalle.' El Servicio Territorial de Fomento no ha emitido informe expreso en el plazo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, por lo que ha de entenderse favorable. La Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa tampoco ha emitido informe expreso, por lo que puede entenderse que ha transcurrido el plazo de dos meses que para la emisión de informes por la Administración General del Estado en los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial y urbanística que puedan afectar al ejercicio de las competencias estatales, prevé la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas. El 11 de febrero la Subsecretaría de Defensa presenta escrito de alegaciones ante el Ayuntamiento.

Cuarto. Con fecha 14 de...

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