Orden FOM/326/2003, de 10 de marzo, sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Soria n.º 2 (Sector Industrial Valcorba).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

de la Ley 5/1999, la actividad urbanística pública se orientará a la consecución de una serie de objetivos, entre los que se encuentra asegurar que el uso del suelo se realice conforme el interés general. Por eso tenemos que valorar en primer lugar cual es el cri t e rio ge n e ral que ri ge en el actual planeamiento en relación a las alturas de los edifi c i o s , y nos damos cuenta que en una calle del mu n i c i p i o , la calle To rremilanos existen edificios de 5 alturas y el solar objeto del expediente que tiene 4 alturas. Y ex t rapolando dich a p e rc ep c i ó n , c abría preg u n t a rse si ésta es una situación ge n e ralizada en todas las calles de municipio o supone un situación ex c epcional en la calle To rremilanos. Esta va l o ración es muy importante porque aquí radica la esencia del Planeamiento General que tiene por objeto establecer la ordenación ge n e ra l p a ra todo el término municipal y la ordenación detallada en todo el suelo urbano consolidado, así como en los sectores de suelo urbano no consolidado que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo. Entre las determinaciones de ordenación detallada se encuentra la asignación porm e n o rizada de uso, intensidad de uso y tipol ogía edifi c at o ria para cada parcela. Desde esta pers p e c t iva ge n e ra l , la ap t i t u d o b j e t iva de la causa motiva d o ra de la modificación para conseguir el fin pers eguido es insuficiente por su notoria falta de adecuación al fin de la norm a , ya que si en el planeamiento ge n e ral actual, al determinar la altura de cada e d i ficio como ordenación detallada para todo el suelo urbano, no se han s eguido pautas de homoge n e i d a d, si ahora se quiere imponer dicho cri t e ri o , la modificación del plan ge n e ral ha de re a l i z a rse de una fo rma global, y no mediante parches para solucionar casos concre t o s , p o rque no se conseg u i r í a el objetivo pers eguido sino que podría conducir a situaciones de desequilib rios urbanísticos e incluso desigualdades en la equidistri bución de los beneficios y las cargas deriva d os de la actividad urbanística.

Se concluye que el órgano autonómico tiene competencias para apr eciar dicha falta de adecuación del fin perseguido, la homogeneización de altura de una calle, con la medida adoptada de modificar el planeamiento general para permitir incrementar las alturas de un edificio concreto, lo que no es obstáculo para que...

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