ORDEN FOM/674/2011, de 2 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca número 2.1 «Determinación de la reserva de viviendas protegidas e índice de variedad de uso».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la « Modificación n.º 2.1: Determinación de la reserva de viviendas protegidas e índice de variedad de uso » del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, promovida de oficio por el Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El término municipal de Salamanca se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya Revisión-Adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento de Urbanismo, fue aprobada definitivamente a través de la Orden de la Consejería de Fomento de 22 de enero de 2007 («B.O.C. y L.» de 23 de enero de 2007), y que, en el marco definido y que, en el marco definido por el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- El objeto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca denominada « Modificación n.º 2.1. Determinación de la reserva de viviendas protegidas e índice de variedad de uso » se sintetiza en justificar el mantenimiento de los índices de integración social (reservas de VPO) y el índice de variedad de uso en los sectores urbanizables del vigente Plan General.

En cuanto a la justificación del mantenimiento de los índices de integración social (reservas de VPO), la modificación considera que según los nuevos estándares exigidos en la última reforma del RUCyL (30% edificabilidad residencial), el defecto resultante de m 2 edificables destinados para la construcción de viviendas protegidas en suelo urbano no consolidado (-36.839 m 2 .e) se vería compensado con el exceso previsto en el suelo urbanizable y en los planes de desarrollo en tramitación (+272.563 m 2 .e), y aún así el conjunto de la reserva para viviendas protegidas en suelo urbano no consolidado y urbanizable (en m 2 edificables) estaría muy por encima de la exigencia reglamentaria (+235.724 m 2 .e).

Según la propuesta, la reserva en suelo urbano no consolidado es siempre superior al 10% de la edificabilidad residencial del sector. Además, si consideramos el exceso de las VPO en suelo urbanizable, los objetivos municipales compensarían en el suelo urbanizable la reserva genérica del 30% en el suelo urbano no consolidado, y aún así se excederían en su conjunto las exigencias legales.

Por tanto se propone mantener las mismas reservas vigentes de viviendas de protección, es decir, los mismos índices de integración social previstos en el PGOU 2007, junto con las determinaciones de los planes de desarrollo aprobados o en tramitación, considerando su adaptación a las actuales exigencias legales y reglamentarias en la materia.

Por otra parte se propone la reducción del índice de variedad de uso del 20% al 10%, de acuerdo con la exigencia reglamentaria vigente tras la última modificación del RUCyL.

Tercero.- De forma conjunta para el conjunto de modificaciones incluidas en la modificación n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana, Revisión/Adaptación 2004 de Salamanca, de acuerdo con el documento dispuesto para su aprobación inicial, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca; como los exigidos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto del Servicio Territorial de Medio Ambiente, de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y de la Agencia de Protección Civil y Consumo, en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

- El 6 de marzo de 2010 la Subdelegación del Gobierno en Salamanca informa que, conforme la redacción del artículo 52.4 de la Ley 10/2002, de 8 de abril, el Ayuntamiento deberá recabar los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado directamente de los órganos estatales competentes en la correspondiente materia, adjuntado un Anexo sobre las posibles competencias de gestión sobre bienes mas frecuentemente afectos por los instrumentos de planeamiento urbanístico.

- El 27 de marzo de 2010 la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca remite informe sobre la modificación en el que se señala que « ...examinado el documento facilitado se observa que no afecta a la infraestructura energética básica, de competencia de la Administración General del Estado, es decir, la relativa a oleoductos, gasoductos y transporte de energía eléctrica. »

- El 15 de abril de 2010 la Diputación Provincial remite informe favorable a los efectos del artículo 52.4 de la Ley de Urbanismo y del artículo 16.6 de la Ley de Carreteras de Castilla y León sobre las afecciones a las carreteras de titularidad de esa Diputación Provincial, informando lo...

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