ORDEN FOM/800/2005, de 1 de junio, sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en relación con las instalaciones de energía eléctrica de alta tensión.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/800/2005, de 1 de junio, sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en relación con las instalaciones de energía eléctrica de alta tensión.

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en relación con las instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, promovida por el propio Ayuntamiento de Burgos,

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.­ El Término Municipal de Burgos se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 18 y 26 de mayo de 1999, adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León mediante Orden de la Consejería de Fomento de 30 de abril de 2001, y que, en el marco definido por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, la citada Ley 5/1999 y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho Municipio.

Segundo.­ La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en relación con las instalaciones de energía eléctrica de alta tensión se promueve por el propio Ayuntamiento de Burgos a través de su Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras, y tiene por objeto alterar el plano serie 7 'Red Eléctrica', a fin de grafiar el trazado de la líneas de alta tensión Villalbilla-Burgos (132 KV.) y Villalbilla-Villímar (220 KV.). Además se grafía la traza del desvío propuesto en el tramo que afecta al suelo desarrollado en su día por el Plan Parcial Yagüe, como solución técnica más adecuada para eliminar las líneas de alta tensión sobre suelo urbano o urbanizable con destino residencial o terciario.

Se justifica la Modificación en que el Plan General no contempla el trazado de las líneas de alta tensión a su paso por el término municipal de Burgos, y de manera concreta la línea Villalbilla-Villímar, que tienen la consideración de sistema general de infraestructuras de abastecimiento de energía eléctrica, subsanando dicha omisión e introduciendo también el trazado de la línea Villalbilla-Burgos, teniendo en cuenta que por sus características estas líneas no pueden discurrir por suelo urbano o urbanizable de uso residencial o terciario, así como aplicar para la obtención de los suelos afectados los sistemas previstos en la legislación urbanística vigente para la obtención de terrenos reservados a sistemas generales.

Tercero.­ Con fecha 7 de octubre de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, acordó por unanimidad y en consecuencia con el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en relación con las instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, según la documentación redactada por la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras.

Cuarto.­ Conforme al Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, se ha remitido un ejemplar de la Modificación al Registro de la Propiedad y se han solicitado los informes de la Diputación Provincial y de la Comisión...

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