ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S.A.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Este proyecto se somete a Evaluación de Impacto Ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la citada Ley 11/2003 y en el artículo 3.1 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, al estar incluido en su Anexo I, Grupo 2, Industria extractiva, letra a), circunstancia 1.ª «Explotaciones en las que la superficie del terreno afectado supere las 25 hectáreas» , circunstancia 2.ª «Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año», circunstancia 3.ª «Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos», circunstancia 5.ª «Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos» , circunstancia 7.ª «Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos» y circunstancia 8.ª «Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de un cauce cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar» .

De la misma manera, el proyecto también se encuentra incluido en el Anexo I, Grupo 6, Proyectos de infraestructuras, letra a) Carreteras , apartado 1 «Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado».

En la citada Ley 11/2003, de 8 de abril, se encuentra incluido en el apartado 1.5 «Vallados cinegéticos o de otro tipo que impidan la libre circulación de la fauna silvestre, con longitudes superiores a 2.000 metros», del Anexo IV sobre proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental a los que se refiere su artículo 46.3.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Salamanca así como las observaciones y resto de la documentación que consta en el expediente, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la sección D), minerales de uranio, denominada «Retortillo-Santidad» n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S.A., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 25 de septiembre de 2013.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN

EN LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN PARA RECURSOS DE LA SECCIÓN D), MINERALES DE URANIO, DENOMINADA «RETORTILLO-SANTIDAD» N.º 6.605-10, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE RETORTILLO Y VILLAVIEJA DE YELTES, PROVINCIA DE SALAMANCA, PROMOVIDO POR BERKELEY MINERA DE ESPAÑA, S.A.

Descripción del Proyecto

En este apartado se resume el objeto y características del proyecto de acuerdo con la documentación aportada por el promotor y con las denominaciones que en ella aparecen.

El proyecto contempla el aprovechamiento de recursos de la sección D), minerales de uranio, en dos zonas de explotación sin continuidad entre ellas; la zona de Retortillo y la de Santidad. El proyecto se ubica en la Concesión de Explotación denominada «RetortilloSantidad» n.º 6.605-10, formada por 87 cuadrículas mineras en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes en la provincia de Salamanca, delimitadas por las siguientes coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich:

Vértices del perímetro

Coordenadas geográficas

Longitud

Latitud

Pp

6º 27´ 00´´ W

40º 50´ 40´´ N

P1

6º 26´ 00´´ W

40º 50´ 40´´ N

P2

6º 26´ 00´´ W

40º 50´ 20´´ N

P3

6º 25´ 00´´ W

40º 50´ 20´´ N

P4

6º 25´ 00´´ W

40º 50´ 00´´ N

P5

6º 24´ 20´´ W

40º 50´ 00´´ N

P6

6º 24´ 20´´ W

40º 49´ 40´´ N

P7

6º 23´ 40´´ W

40º 49´ 40´´ N

P8

6º 23´ 40´´ W

40º 49´ 20´´ N

P9

6º 23´ 20´´ W

40º 49´ 20´´ N

P10

6º 23´ 20´´ W

40º 49´ 00´´ N

P11

6º 22´ 00´´ W

40º 49´ 00´´ N

P12

6º 22´ 00´´ W

40º 47´ 00´´ N

P13

6º 22´ 40´´ W

40º 47´ 00´´ N

P14

6º 22´ 40´´ W

40º 47´ 20´´ N

P15

6º 24´ 00´´ W

40º 47´ 20´´ N

P16

6º 24´ 00´´ W

40º 47´ 40´´ N

P17

6º 24´ 20´´ W

40º 47´ 40´´ N

P18

6º 24´ 20´´ W

40º 48´ 20´´ N

Vértices del perímetro

Coordenadas geográficas

Longitud

Latitud

P19

6º 25´ 20´´ W

40º 48´ 20´´ N

P20

6º 25´ 20´´ W

40º 48´ 00´´ N

P21

6º 25´ 40´´ W

40º 48´ 00´´ N

P22

6º 25´ 40´´ W

40º 48´ 20´´ N

P23

6º 26´ 00´´ W

40º 48´ 20´´ N

P24

6º 26´ 00´´ W

40º 48´ 40´´ N

P25

6º 26´ 40´´ W

40º 48´ 40´´ N

P26

6º 26´ 40´´ W

40º 49´ 00´´ N

P27

6º 27´ 00´´ W

40º 49´ 00´´ N

Pp

6º 27´ 00´´ W

40º 50´ 40´´ N

Además, el proyecto plantea el beneficio del mineral de uranio en terrenos pertenecientes a la explotación mediante una planta que consta de lixiviación estática del material triturado, concentración por resinas de intercambio iónico, purificación mediante extracción por solventes, refinado por precipitación, calcinación y envasado.

El proyecto contempla la producción de 2.200.000 toneladas anuales de mineral todo-uno, estimándose la duración de la explotación en 11 años. La producción de uranio será de 11.507.068 lb de U 3 O 8 .

Documentación aportada por el promotor para su estudio y evaluación:

- Documento inicial del Proyecto de aprovechamiento de uranio de la C.E. «Retortillo-Santidad», de octubre de 2011.

- Informe Geológico del yacimiento de Retortillo y Santidad, de enero de 2012.

- Proyecto de Explotación y estudio de viabilidad del yacimiento de Retortillo y Santidad. Tomo I, Tomo II, Tomo III y Tomo IV, de enero de 2012.

- Plan de Restauración del proyecto de explotación del yacimiento de Retortillo y Santidad, de enero de 2012.

- Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación del yacimiento de Retortillo y Santidad, de marzo de 2012.

- Solicitud de Autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría. Planta de proceso de mineral Retortillo-Santidad, de marzo de 2012.

- Siete Notas Técnicas del proyecto minero Retortillo-Santidad, de octubre de 2012.

Teniendo en cuenta la profundidad de explotación del yacimiento, la ley media y los niveles de producción y de distribución espacial del mineral, el promotor no encuentra viable la explotación del recurso mediante minería subterránea. Por este motivo, el proyecto

se plantea mediante explotación a cielo abierto realizándose minería de transferencia, con relleno de las cortas de explotación y realización de escombreras ubicadas en sus proximidades.

El diseño de la explotación se proyecta mediante la realización de bancos descendentes de 6 m de altura con 12 m de altura final y bermas de 6 m. El arranque del material se realizará mediante ripado y utilización de explosivos con perforación y voladuras para lo cual se empleará maquinaria minera móvil: perforadoras, retroexcavadoras, palas cargadoras, bulldózer, dúmperes, camión cisterna de reparto de combustible, camión cuba para riego, motoniveladora y rodillo compactador.

Según el proyecto, el yacimiento se ha dividido en dos zonas: Zona de Retortillo y Zona de Santidad, separadas entre sí unos 1.500 m; el río Yeltes cruza entre ambas zonas.

La Zona de Retortillo tendrá dos cortas separadas con dirección noroeste (Corta Retortillo Sur y Corta Retortillo Norte), de forma alargada, anchura máxima de unos 525 m y longitudes de 2.030 m y 525 m, respectivamente; la profundidad máxima de las cortas es de 96 m y 66 m, respectivamente.

En la Zona de Santidad se diseñan tres cortas separadas con dirección noroeste (Corta Santidad Norte, Corta Santidad Centro y Corta Santidad Sur), de forma alargada, anchura máxima de unos 270 m y longitudes de 675 m, 900 m y 195 m, respectivamente; la profundidad máxima de las cortas es de 64 m, 50 m y 16 m...

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