ORDEN EDU/36/2011, de 24 de enero, por la que se efectúa convocatoria pública para la selección de Centros de Enseñanzas No Universitarias de Régimen General de Castilla y León que participarán en el Programa «Aulas Activas» durante el año 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación tiene entre sus objetivos ofrecer al mundo educativo una serie de actividades y programas dirigidos a ampliar los conocimientos que de nuestra Comunidad poseen los alumnos, redundando así en la mejora de la calidad de la enseñanza.

Para lograr estos objetivos, se pone en funcionamiento el programa «Aulas Activas», dirigido a los centros de enseñanza no universitaria de régimen general de Castilla y León, con el fin de que sus alumnos adquieran conocimientos en un ámbito natural y sociocultural distinto del medio en el que habitualmente residen.

Este programa ofrece a alumnos y profesores acompañantes la posibilidad de conocer el medio natural de Castilla y León, sus ecosistemas, riqueza paisajística, la flora y la fauna mediante el desarrollo de actividades dirigidas por técnicos especialistas en la materia, permitiendo a los alumnos estar en contacto y convivir con la naturaleza.

Por lo expuesto y, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se convoca concurso público, con el fin de seleccionar los centros de enseñanzas no universitarias de régimen general de Castilla y León que participarán en el programa de «Aulas Activas» durante el año 2011 con arreglo a las siguientes,

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de los centros de enseñanza no universitaria de régimen general de Castilla y León que participarán en el programa «Aulas Activas» durante el año 2011.

1.2. La finalidad de este programa es la realización de actividades encaminadas al conocimiento del medio natural y el patrimonio histórico y cultural de Castilla y León.

1.3. Las actividades se desarrollarán en las Aulas Activas que se relacionan en el Anexo I de esta Orden. La Consejería podrá modificar el citado listado en función de los medios disponibles.

1.4. Se concederá un máximo de una actividad por centro de enseñanza sin perjuicio de del supuesto de solicitud conjunta de la base 4.1.

Segunda.- Participantes.

2.1. Podrán participar en el Programa «Aulas Activas» los centros de enseñanza no universitaria de régimen general de Castilla y León, cuyos alumnos cursen estudios de 5.º o de 6.º de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

2.2. Cada centro participará con un grupo de alumnos conforme a lo que se establece en la base cuarta.

Tercera.- Características de las Aulas Activas.

3.1. Las actividades se desarrollarán en turnos semanales, conforme a lo establecido en el Anexo II de la presente Orden. Las actividades relacionadas podrán modificarse en función de los medios disponibles.

3.2. La actividad comenzará preferentemente a las 16 horas del lunes y terminará a las 16 horas del viernes.

3.3. Las Aulas Activas serán atendidas por personal técnico especialista y estarán dotadas del material necesario para la realización de las actividades.

Cuarta.- Composición de los grupos.

4.1. Los grupos estarán integrados por un máximo de 40 alumnos y dos profesores en las aulas de: «Navarredonda de Gredos» en Navarredonda de Gredos (Ávila), «Espinosa de los Monteros» en Espinosa de los Monteros (Burgos), «Soncillo» en Soncillo (Burgos), «Arbejal» en Cervera de Pisuerga (Palencia), «La Noria» en Aldeadávila de la Ribera (Salamanca), «Llano Alto» en Béjar (Salamanca), «García Royo» en Ágreda (Soria), «Alfonso VIII» en San Esteban de Gormaz (Soria), «Residencia Valverde de Lucerna» en Puebla de Sanabria (Zamora), «Centro de Interpretación de la Naturaleza de Matallana» en Villalba de los Alcores (Valladolid), «La Casona del Pinar» en San Rafael-El Espinar (Segovia), y «Villamanín» en Villamanín (León).

Si un centro no alcanzara el número máximo de alumnos, podrá presentar su solicitud conjuntamente con otro centro, hasta alcanzar dicho máximo.

En casos excepcionales, cuando las características del albergue y los medios materiales lo permitan y previamente valorado por la Consejería de Educación, se podrán seleccionar grupos que superen el número máximo de alumnos anteriormente señalado.

4.2. El grupo irá acompañado de dos profesores que se responsabilizarán de la normal convivencia del alumnado y de las actividades de ocio que se realicen durante el tiempo libre...

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