RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2012, de la Universidad de Salamanca, por la que se aprueba el Reglamento por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso a los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Salamanca y se crea la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorUniversidad de Salamanca
Rango de LeyResolución

La ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, conocida como la Ley de Administración Electrónica, garantiza que los ciudadanos deberán tener a su disposición los medios necesarios para poder relacionarse electrónicamente con las diferentes Administraciones Públicas. Esto conlleva la obligación por parte de las administraciones, entre las que se encuentran las universidades públicas, de ofrecer sus servicios por los diferentes canales que faciliten esta posibilidad. Para ello será precisa, tanto la adaptación de los recursos humanos y materiales, como de los procedimientos administrativos que se vienen haciendo por otros cauces.

En dicha ley se establece la necesidad de crear una sede electrónica que facilite los derechos de acceso de los ciudadanos por medios electrónicos a la información, a los servicios y a los trámites electrónicos que se pongan en marcha. El objeto de este Reglamento es desarrollar y adaptar la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos al ámbito de la Universidad de Salamanca, con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

Sobre la Sede Electrónica

Artículo 1 Sede electrónica.
  1. Este reglamento tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca.

  2. La Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca será accesible en la dirección: https://sede.usal.es , existiendo un enlace desde la Página Web principal de la Universidad de Salamanca ( http://www.usal.es ).

  3. La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la Universidad de Salamanca.

  4. La Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca se regirá, además de por este reglamento, por las disposiciones que sean de aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común; de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; la normativa universitaria, y de otras disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 2 Principios.

La Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca funcionará con arreglo a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, integridad, accesibilidad, seguridad, veracidad, calidad, neutralidad, interoperabilidad, disponibilidad y actualización de la información y los servicios en los términos del artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Quedará garantizada la confidencialidad en las comunicaciones que puedan afectar a la seguridad pública, al honor, la intimidad y seguridad de las personas, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de archivos, bases de datos públicos y protección de datos personales, en especial la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Disponibilidad.
  1. La Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles.

  2. Cuando, por razones técnicas, se prevea que la sede electrónica no puede estar operativa, se anunciará a los usuarios con al menos 24 horas de antelación, indicando los medios alternativos de consulta y acceso que estén disponibles. Estas interrupciones serán comunicadas a los usuarios en la página oficial de la Universidad de Salamanca y en la misma Sede Electrónica.

Artículo 4 Gestión y administración.
  1. El órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca es la Secretaría General. Le corresponde también a ella la coordinación y supervisión de la implantación de las medidas tecnológicas y administrativas que se señalan en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el presente reglamento y las resoluciones que se dicten en aplicación del mismo. La responsabilidad de gestión, contenidos y servicios puestos a disposición corresponde a cada órgano competente.

  2. La Secretaría General de la Universidad de Salamanca garantizará la plena efectividad de los principios recogidos en el artículo 2, adoptando para ello las medidas jurídicas y tecnológicas que sean necesarias. Asimismo, velará para que dichas medidas de carácter tecnológico y jurídico aseguren un estricto régimen de acceso a la información administrativa dependiendo de la titularidad del usuario, de modo que se impida que las personas que no ostentan la posición debida en cada caso puedan conocer la información que obre en poder de la Administración Pública de la Universidad de Salamanca.

  3. La Secretaría General ejercerá sus funciones en esta materia de acuerdo con el asesoramiento de la «Comisión de Administración Electrónica», cuya composición y funcionamiento quedan reguladas por el Título Segundo de ese Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 8

De la Comisión de Administración Electrónica

Artículo 5 La Comisión de Administración Electrónica.
  1. La Comisión de Administración Electrónica de la Universidad de Salamanca será el órgano colegiado asesor de la Secretaría General en materia de administración electrónica.

  2. Ejercerá sus funciones de acuerdo con el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

  3. La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y será convocada por su Secretario a instancias del Presidente. La convocatoria se enviará a los correos electrónicos expresamente indicados por sus miembros con una antelación mínima de cinco días naturales, debiendo quedar constancia de la recepción. Queda válidamente constituida cuando estén presentes, al menos, la mitad de sus miembros, entre los que se encuentren su Presidente y su Secretario. La adopción de acuerdos se efectuará por mayoría de votos. A efectos de adopción de acuerdos, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

  4. La Comisión de Administración Electrónica elevará al Consejo de Gobierno un informe anual sobre el estado de implantación de los servicios electrónicos en la gestión administrativa de la Universidad de Salamanca.

Artículo 6 Composición.

La Comisión de Administración Electrónica (a partir de ahora Comisión) estará compuesta por los siguientes miembros de la Universidad de Salamanca:

  1. El Secretario General, que la preside.

  2. El Vicerrector responsable de las infraestructuras tecnológicas.

  3. El Gerente.

  4. El Director de Archivos.

  5. El Director de los Servicios Informáticos.

  6. Un miembro del Área Jurídica.

  7. Un asesor técnico del Área de Informática, que será el secretario.

Artículo 7 Funciones de la Comisión.
  1. Le corresponde a la Comisión impulsar la implantación de la Administración Electrónica y velar por el cumplimiento de los principios y derechos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y las previsiones del presente Reglamento en la Universidad de Salamanca, con especial referencia al derecho a la protección de datos de carácter personal.

  2. Son funciones de la Comisión:

  1. Elaborar un informe anual que será elevado al Consejo de Gobierno, en el que se dé cuenta del grado de implantación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como de los acuerdos tomados por la Comisión, las quejas y sugerencias recogidas y las soluciones adoptadas para solventarlas.

  2. Emitir informes sobre los programas y aplicaciones que se utilicen para implementar los procedimientos de la administración electrónica de la Universidad de Salamanca.

  3. Proponer las líneas de actuación que han de seguirse para la incorporación de nuevos procedimientos administrativos electrónicos, incluyendo un orden de prioridad para su implantación.

  4. Elevar a los órganos competentes, en cada caso, las propuestas de adaptación de los medios humanos o materiales, así como de trámites o normativas reguladoras de los mismos, que resulten necesarios o convenientes en relación con la implantación de procedimientos para su tramitación electrónica.

  5. Proponer la realización de cursos de formación que guarden relación con la administración electrónica.

  6. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Rector o el Consejo de Gobierno.

Artículo 8 Grupo de trabajo.
  1. Podrán existir, en coordinación con la Comisión de Administración Electrónica, grupos de trabajo, cuya composición y número de miembros será determinada por el Rector a propuesta de la Comisión. Los miembros de estos grupos de trabajo podrán serlo también de la Comisión.

  2. Estos grupos de trabajo tendrán como cometido la asistencia a la Comisión en la preparación y elaboración de los documentos e informes del artículo anterior, así como cualquier otra labor de apoyo a la misma.

TÍTULO TERCERO Artículos 9 a 12

Contenido de la Sede Electrónica

Artículo 9 Contenido.
  1. La Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca contendrá:

  1. Información necesaria para la correcta utilización de la Sede, entre la que se incluirá el mapa de la Sede...

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