ORDEN ADM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejería de Administración AutonóMica |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ADM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en el párrafo 6 del artículo 38, que cada Administración Pública debe determinar los días y el horario en que deben permanecer abiertos sus respectivos registros, señalando en el párrafo 8 del mismo artículo, la obligación de las distintasAdministraciones de hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro tanto propias como concertadas.
El Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en la disposición adicional séptima que la relación actualizada de las unidades integrantes de dichos servicios de información y atención al ciudadano será objeto de publicación anual en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', indicando su ubicación y los días y horario de funcionamiento, para general conocimiento de todos los ciudadanos.
La disposición adicional tercera del Decreto 2/2003, de 2 de enero, prevé que cuando la normativa especial, procedimental o procesal así lo exija, los documentos deberán ser recibidos directamente por la unidad administrativa a la que corresponda su conocimiento, tramitación o gestión. Por ello se distinguen aquellas unidades que quedan sometidas al régimen de la mencionada disposición adicional tercera.
Por último, la disposición adicional cuarta del Decreto 2/2003, de 2 de enero, dispone que se admitirá en el registro la presentación de documentos transmitidos por telefax a aquellos números telefónicos que hayan sido declarados oficiales para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de...
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