ORDEN EYE/2014/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2014/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

El artículo 42.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, (LISMI) define los Centros Especiales de Empleo como aquéllos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que es un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.

Los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, según el artículo 42.2 de la LISMI son 'los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social'.

Los servicios de ajuste personal y social constituyen una vía fundamental para conseguir la integración de las personas con discapacidad en la sociedad de forma plena. Dirigen sus funciones hacia un ajuste laboral que permita afrontar y superar las dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena en un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo puesto, especialmente para los trabajadores con especiales dificultades.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleos. Con este Real Decreto se pretende mejorar el funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, al regularse por vez primera las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste y que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos que se les encomienda, constituyen el instrumento de modernización de los propios servicios de ajuste personal y social. Asimismo se regula la subvención destinada a financiar los costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra estas unidades.

Este Real Decreto recoge los aspectos esenciales del programa que serán de aplicación en todo el territorio nacional, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas que tiene traspasada la gestión de las políticas activas de empleo, como Castilla y León. En esta norma, se delimitan los contenidos esenciales de este programa, se posibilita a las comunidades autónomas su ejecución mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Segundo. Financiación.

  1. La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2007, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    Aplicación presupuestaria Importe 08.05G.241C01. 770.18.00 435.000 Euros 08.05G.241C01. 780.90.00 380.000 Euros 2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  2. El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, y en la presente Orden.

    Cuarto. Objeto.

  3. Las ayudas que se convocan a través de la presente Orden tienen por objeto financiar las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

  4. Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo y que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

    Quinto. Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.

    2. Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el Apartado 2 del Punto Cuarto de esta Orden.

    3. Cumplir con los requisitos que se establecen en...

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