ORDEN ADM/529/2011, de 11 de abril, por la que se convoca concurso-oposición (turno de promoción interna) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la categoría de Controladores Pecuarios.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

El Título IV del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta regula la provisión de vacantes, contratación e ingreso.

En su Capítulo IV se señala que los procesos de promoción serán objeto de la oportuna convocatoria que podrá formalizarse de manera separada a la de los procesos de selección para nuevo ingreso.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, procede convocar las vacantes ofertadas para su provisión mediante contratación laboral de carácter fijo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio colectivo vigente y demás normativa laboral de aplicación, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, acuerda convocar el concurso-oposición (turno de promoción interna) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la categoría de Controladores Pecuarios, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

Bases generales

Las bases generales por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» de 22 de abril).

Bases específicas

Primera.- Número y características de las plazas.

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 8 plazas de la categoría de Controlador Pecuario, Grupo III, que se relacionan en el Anexo V de esta Orden.

Segunda.- Procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

2.1. Fase de oposición.

Consistirá en la realización de un único ejercicio con dos partes diferenciadas.

La primera parte (teórica). Consistirá en resolver un cuestionario de tipo test de 50 preguntas con respuestas múltiples elaborado por el tribunal sobre el programa que figura como Anexo II, que se ajustará a las reglas contenidas en el apartado 11.4 de las bases generales. La duración máxima de esta parte del ejercicio será de 35 minutos.

La segunda parte (práctica). Consistirá en la resolución de un supuesto teóricopráctico, a elegir entre dos propuestos por el tribunal, en relación con el programa que figura como Anexo II y las funciones de la categoría de Controlador Pecuario. La duración máxima del ejercicio será de 55 minutos.

La primera parte del ejercicio se calificará de cero a ocho puntos, y la segunda de cero a doce puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para la superación del ejercicio y, por lo tanto, para aprobar la fase de oposición.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas.

2.2. Fase de concurso.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 5.3.

  1. Baremo.

    - Por pertenecer a la misma área funcional: 0,20 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.

    - Por pertenecer a una categoría profesional del mismo grupo: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de dos puntos.

    - Por pertenecer a una categoría profesional del Grupo IV: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

    - Por antigüedad: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.

    - Por títulos académicos reconocidos oficialmente, en relación directa con la categoría a la que se promociona, 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 5 puntos.

  2. Forma de acreditación de los méritos. Se efectuará conforme a lo previsto en la base 7.4.

    2.3. Calificación final.

    La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/ puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).

    En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.

    Tercera.- Programa.

    El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo II de esta convocatoria.

    Cuarta.- Requisitos de los candidatos.

    Además de los requisitos generales enumerados en el apartado cuarto de las bases generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

    4.1. Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo o fijo-discontinuo al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de los Organismos autónomos dependientes de ésta, en situación de activo o en excedencia.

    4.2. Pertenecer a una categoría profesional distinta a la que es objeto de la convocatoria pero integrada en el mismo grupo profesional, o a una categoría integrada en los Grupos IV y V.

    4.3. Haber prestado servicios efectivos como trabajador laboral fijo o fijo-discontinuo de la Administración General o de los Organismos autónomos dependientes de ésta en la categoría desde la que promociona durante un período mínimo de dos años.

    4.4. Estar en posesión del título de Bachiller (B.U.P. o Superior), Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente o categoría profesional reconocida en relación con aquélla a la que se presenta.

    A estos efectos se entiende por categoría profesional reconocida la que, con un contenido funcional equivalente al especificado en el Convenio colectivo para el personal laboral de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR