Decreto 132/2003, de 20 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información y a la protección de los intereses económicos de los consumidores en la compraventa de turismos, motocicletas y ciclomotores.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA

ORDEN HAC/1505/2003, de 19 de noviembre, por la que se esta blece el régimen de control financiero permanente en las Gerencias de Aten ción Primaria y deAtención Especializada y la Gerencia de Emer gencias Sanitarias de la Gerencia Regional deSalud.

El Decreto 1/2002, de 10 de enero , por el que se desarrolla el régimen de c o n t rol interno ejercido por la Intervención General de la A d m i n i s t ración de la Comu n i d a d, respecto a la Gerencia Regional de Salud, regula la ap l i c a c i ó n a la gestión económico-fi n a n c i e ra de la misma, con carácter ge n e ra l , del régimen de fiscalización de requisitos esenciales, e s t ablecido en el artículo 136.3 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comu n i d a d.

No obstante lo anteri o r, el artículo 3.2 del propio Decreto 1/2002, de 10 de enero , d e t e rmina que están exentos de este régimen de fi s c a l i z a c i ó n , y sometidos al régimen de control fi n a n c i e ro regulado en la citada Ley, l a s G e rencias de Atención Pri m a ri a , G e rencias de Atención Especializada y aquellos otros órganos y centros que determine la Consejería de Economía y H a c i e n d a .

Por otra part e, el Decreto 24/2003, de 6 de marzo , por el que se desarrolla la estru c t u ra orgánica de los servicios peri f é ricos de la Gerencia Regi o n a l de Salud, c rea la Gerencia de Emergencias Sanitari a s .

En consonancia con el artículo 141.3 de la Ley 7/1986, de 23 de diciemb re, de la Hacienda de la Comu n i d a d, el Decreto 1/2002, en su artículo 3.2, último párra fo , e s t ablece que el control fi n a n c i e ro podrá ser ejercido con carácter permanente en aquellos centros que determine la Consejería de Economía y Hacienda a propuesta de la Intervención Genera l .

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad,

DISPONGO:

A rtículo 1. La Gerencia de Emergencias Sanitarias estará exenta del r é gimen de intervención previa y sometida al régimen de control fi n a n c i e ro e s t ablecido en el artículo 142 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

A rtículo 2. El control fi n a n c i e ro de la gestión económico fi n a n c i e ra de las Gerencias de Atención Pri m a ria y de Atención Especializada y la Gere ncia de Emergencias Sanitarias será ejercido de fo rma permanente en los términos y con el alcance que determine la Intervención General de la A d m in i s t ración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El control financiero permanente previsto en el artículo 2 se aplicará a las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 8

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 19 de noviembre de 2003.

LaConsejera deHacienda,

Fdo.: MARÍA DEL PILAR DEL OLMO MORO CONSEJERÍA DE SANIDAD

D E C R E TO 132/2003, de 20 de nov i e m b re, por el que se regula el dere cho a la info rmación y a la protección de los intereses económicos de los con s u m i d o res en la compraventa de turi s m o s , m o t o c i cletas y cicl o m o t o re s .

El artículo 3 de laLey 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los C o n s u m i d o res y Usuarios de Castilla y León, reconoce a éstos dife re ntes dere chos irre nu n c i abl e s , e n t re los que se encuentra el dere cho a la info rmación en mat e ria de consumo, p a ra facilitar el conocimiento sobre los diferentes productos y su adecuado uso, consumo o disfru t e, y el dere cho a la p rotección de sus legítimos intereses económicos.

En la actualidad, el desarrollo de las ciudades, la ubicación del centro de t rab a j o , ge n e ralmente alejado de la viv i e n d a , los nu evos hábitos de comu n icación y tra n s p o rte o la realización de actividades de ocio y tiempo libre, h a n c o nve rtido la compra de ve h í c u l o s , en especial de turi s m o s , en algo ge n e ra l izado y h abitual para la gran mayoría de los ciudadanos. Sin embargo , tanto sus nu m e rosas especificaciones técnicas como su pre c i o , hacen que su adquisición s u p o n ga para el consumidor ciertas dificultades o ri e s gos que es necesario prevenir o ev i t a r. Así parece entenderlo la propia Ley 11/1998, cuando ex p re s amente manifiesta en su artículo 11 g), que en la compraventa de vehículos deb e p o n e rse a disposición de los consumidores info rmación documental sobre sus c a ra c t e r í s t i c a s , p recio de venta y fo rma de pago , p l a zo de entrega , ga rantía y demás requisitos previstos reg l a m e n t a ri a m e n t e.

En la adquisición de vehículos se comprenden tanto los vehículos nu evo s , como los usados o de segunda mano...

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