INSTRUCCION 1/1990, de 5 de noviembre, de la Dirección General de Tributos y Política Financiera en la que se dictan las normas de funcionamiento del Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyInstrucción

Fecha del Boletín: 15-11-1990 Nº Boletín: 221 / 1990

INSTRUCCION 1/1990, de 5 de noviembre, de la Dirección General de Tributos y Política Financiera en la que se dictan las normas de funcionamiento del Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

La Ley 4/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorro, en su artículo 11, crea el Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León, en el cual debe de figurar la información referida a todas las Cajas que actúan en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La Disposición Adicional Segunda del Decreto 130/1990, de 12 de julio, que desarrolla en materia de Organos de Gobierno la precitada Ley, establece que la Dirección General de Tributos y Politica Financiera dictará las instrucciones necesarias para el funcionamiento del mencionado Registro.

Como quiera que previamente a la Ley 4/1990, existia un Registro de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el que figuraba la información relativa a las Cajas que tenian en este territorio su domicilio social, esta información ha sido transferida al nuevo Registro, quedando la Sección Primera del mismo, plena de contenido.

Por todo lo anterior esta Dirección General ha dispuesto las siguientes normas:

Primera.- Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León.

En la Sección Primera del Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León, se deberán inscribir cuantas modificaciones se produzcan de la información contenida en el mismo según lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/1990, de 26 de abril. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León, a los efectos previstos en esta norma, deberán comunicar a esta Dirección General cualquier modificación que se produzca en los apartados a), b) e) y g).

Las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos, asi como la apertura de nuevas oficinas cuando esté sometida a autorización previa, serán inscritas en el Registro una vez obtenidas las preceptivas autorizaciones.

Segunda.- Cajas de Ahorro con domicilio social fuera de Castilla y León.

  1. En la Sección Segunda del Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León, se deberán inscribir las Cajas de Ahorro que actuando en el territorio de Castilla y León no tengan en el mismo su domicilio social. Esta inscripción se deberá realizar con carácter previo a su instalación en Castilla y León, para lo cual las Cajas deberán comunicar a esta Dirección General, su denominación completa, su domicilio social y las oficinas que pretenden...

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