DECRETO 28/2009, de 8 de abril, por el que se modifica el Anexo I del Decreto 70/2005, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Burgos a la Comunidad de Castilla y León, en materia de asistencia sanitaria gestionados por el Consorcio Hospitalario de Burgos y por el II Distrito de Salud Mental de Burgos.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/2009, de 8 de abril, por el que se modifica el Anexo I del Decreto 70/2005, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Burgos a la Comunidad de Castilla y León, en materia de asistencia sanitaria gestionados por el Consorcio Hospitalario de Burgos y por el II Distrito de Salud Mental de Burgos.

Con fecha 27 de abril de 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha dictado la sentencia n.º 762 en el Procedimiento Ordinario n.º 2167/2005, seguido a instancia de D. JOSÉ RAMÓN ALONSO PORRAS y otros 22, contra el Decreto 70/2005, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Burgos a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria gestionados por el Consorcio Hospitalario de Burgos y por el II Distrito de Salud Mental de Burgos, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'Que ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 70/2005 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, reseñado en el encabezamiento de esta sentencia, ANULAMOS la relación de personal funcionario de la Diputación Provincial de Burgos incluida en el Anexo I del Acuerdo de la Comisión de Traspaso a la Junta de Castilla y León de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria gestionados por el Consorcio Hospitalario de Burgos, y DECLARAMOS el derecho de los recurrentes a que se modifique dicho Anexo I para que en la relación se incluya su 'categoría profesional', entendida ésta en los términos descritos en esta sentencia.

No se hace especial imposición de las costas del recurso.' El Fundamento de Derecho Tercero de dicha sentencia señala que '...

parece lógico que cuando por parte de quien ostenta la titularidad de los servicios que se traspasan se lleva a cabo tal actividad y se relaciona el personal adscrito o afecto a ellos, se les identifique o caracterice no sólo por su Escala, Subescala y Clase, sino también por su especialidad, que a la postre y según lo dicho en la primera de las precisiones es lo que en la demanda se menciona como 'categoría profesional' y lo que garantiza las funciones que constituyen el objeto peculiar de su carrera o profesión, determinación que no puede quedar al margen de su condición...

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