DECRETO 162/1997, de 31 de julio, por el que se traspasa al municipio de Valladolid, la titularidad de las funciones y servicios de un Comedor de Transeúntes y de determinados Hogares de la Tercera Edad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 162/1997, de 31 de julio, por el que se traspasa al municipio de Valladolid, la titularidad de las funciones y servicios de un Comedor de Transeúntes y de determinados Hogares de la Tercera Edad.

La Ley 6/1986, de 6 de junio, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, atendiendo a los principios de autonomía, descentralización, desconcentración, coordinación y eficacia que han de inspirar la organización territorial de Castilla y León establece que las Leyes de las Cortes de Castilla y León reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, efectuarán la redistribución de competencias entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales.

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, de acuerdo con las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a los municipios y provincias en materia de servicios sociales y de promoción e integración social, articula, en el marco de la Ley 6/1986, citada, la distribución de competencias del Sistema de Acción Social entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, estableciendo cuáles podrán ser transferidas o delegadas a los municipios y provincias.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en su Disposición Adicional Segunda contempla que, tras la realización del proceso de transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se procederá a la delegación o a la transferencia a las Corporaciones Locales, de los centros de ámbito municipal (comedores, centros de día, hogares, clubes, etc.), con las mismas consignaciones presupuestarias, tanto de personal como de bienes corrientes y servicios e inversiones de reposición que figuran en aquella transferencia, y en todo caso como un paso previo a la transferencia definitiva que se pretende efectuar a través del presente Decreto, toda vez que las partes intervinientes dan por superado el proceso de delegación a las Corporaciones Locales en función del tiempo transcurrido en las negociaciones cumpliendo con ello el auténtico mandato legal de la citada Disposición Adicional de efectuar la transferencia.

De otra parte si bien la Ley 6/1986, exige un rango formal de norma jurídica tan elevado como es el de la Ley para efectuar la transferencia, norma posterior y sectorial, tal y como autoriza aquélla, la Ley de Acción Social (Ley 8/1988) faculta y posibilita, que el instrumento jurídico que lleve a cabo tal transferencia, sea de menor rango formal a través de un Decreto.

En su virtud, previa participación de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad Autónoma y el Municipio de Valladolid, visto el informe del Consejo Regional de Acción Social y aprobado en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid de fecha 29-07-1997, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en sesión celebrada el 31 de julio de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 º Referencia a las normas legales que justifican la transferencia

De conformidad con lo establecido en el art. 20 del Estatuto de Autonomía, en los artículos 6.º y siguientes de la Ley 6/1986, de 6 de junio, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y del artículo 8.º de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas, se transfiere al municipio de Valladolid, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo siguiente.

Art. 2 º Funciones que se transfieren

Se transfiere al Municipio de Valladolid la titularidad de las funciones y servicios inherentes a la gestión del comedor de transeúntes «Calderón» y de los siguientes Hogares de la Tercera Edad: De la Rondilla...

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