ORDEN EDU/1700/2006, de 31 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito nacional de funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1700/2006, de 31 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito nacional de funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de la disposición adicional sexta , determina que son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocaran concursos de traslado de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones públicas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Por otra parte, la citada Ley Orgánica determina en su disposición transitoria undécima que en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de su entrada en vigor, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. La disposición transitoria tercera reitera ese mismo precepto en lo que se refiere en concreto a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados.

Por lo tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

La Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre al amparo de lo dispuesto en el articulo 5 del citado Real Decreto, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de ámbito nacional a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, por el Ministerio de Educación y Ciencia y por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

En aplicación de lo anterior se ha considerado oportuno convocar concurso de traslados de ámbito nacional para cubrir puestos de trabajo vacantes en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación, pertenecientes a las plantillas

orgánicas de los centros públicos docentes de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en el planificación educativa para el curso escolar 2007/2008.

En su virtud, esta Consejería de Educación acuerda convocar concurso de traslados con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional, para la provisión de plazas vacantes pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación entre funcionarios de los siguientes Cuerpos:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

1.2. Dentro de esta convocatoria se incluye el proceso de adjudicación de vacantes derivado del derecho preferente de las funcionarias de los citados Cuerpos víctimas de violencia de género.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2006.

De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará antes, respectivamente, de los días 2 de marzo y 11 de mayo de 2007, y serán objeto de publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa, así como las que originase, en el ámbito de la Consejería de Educación, así como las que originase, en el ámbito de la Consejería de Educación, la resolución de los concursos convocados por otras Administraciones educativas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

Tercera. Participación voluntaria en el concurso.

3.1. Podrán participar voluntariamente en las plazas ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios, señalados en la base primera, que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. En situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación y los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos que recoge la base primera que estén prestando servicios en otros puestos dependientes de la Administración de Castilla y León, siempre y cuando de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

  2. En situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación, siempre y cuando de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

  3. En situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación.

    Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

  4. En situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

    3.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre de 2007.

    3.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.

    Cuarta. Participación forzosa en el concurso.

    Están obligados a participar en las plazas anunciadas en esta convocatoria, los funcionarios, señalados en la base primera, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

  5. Aquellos que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

    En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas en la provincia en la que tengan su destino provisional.

    De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2006/2007.

  6. Aquellos que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación.

    Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la Consejería de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

  7. Aquellos que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

    De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo.

    En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de la provincia en la que presten servicios con carácter provisional.

    Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

  8. Aquellos que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad de la Consejería de Educación.

    A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas...

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