ORDEN EDU/2191/2009, de 24 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados, de carácter autonómico, entre funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden
  1. OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/2191/2009, de 24 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados, de carácter autonómico, entre funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 4 de la disposición adicional sexta , determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren concursos de traslados de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas.

    Por otra parte, la citada Ley Orgánica determina en su disposición transitoria undécima que en las materias cuya regulación remite la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de su entrada en vigor, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. La disposición transitoria tercera reitera ese mismo precepto en lo que se refiere en concreto a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados.

    Por lo tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

    En aplicación de lo anterior se ha considerado oportuno convocar concurso de traslados de carácter autonómico, para cubrir puestos de trabajo vacantes, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para el curso escolar 2009/2010, en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas,

    Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería acuerda convocar concurso de traslados de carácter autonómico, con arreglo a las siguientes:

    BASES Primera. Objeto.

    1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria del concurso de traslados de carácter autonómico, entre funcionarios de carrera o en prácticas pertenecientes a los siguientes Cuerpos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

    Catedráticos de Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 511) Profesores de Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 590) Profesores Técnicos de Formación Profesional. (Cuerpo 591) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Cuerpo 512) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Cuerpo 592) Catedráticos de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo 593) Profesores de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo 594) Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 513) Profesores de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 595) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 596) 1.2. Dentro de esta convocatoria se incluye el proceso para la obtención de destino, con carácter preferente, en centro o localidad señalado en la base décima. Asimismo, las funcionarias de los Cuerpos señalados en el apartado anterior, víctimas de violencia de género, podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en la base vigesimotercera.

    Segunda. Puestos de trabajo vacantes y determinación de los mismos.

    2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2009, así como aquéllas que resulten de la resolución del presente concurso, y siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.

    2.2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, con anterioridad a la Resolución provisional y definitiva de este concurso de traslados, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, siendo ambas objeto de publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    2.3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se esté previsto en la planificación educativa.

    2.4. No obstante, no se incluirán en el presente concurso las posibles resultas que pudieran originarse en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los concursos que pudieran convocar, durante este curso, las diferentes Administraciones educativas, en el mismo o distinto/os Cuerpo/s por los que participe el funcionario.

    Tercera. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

    Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:

  2. Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VI, existentes en los siguientes centros:

    Centros públicos de Educación Secundaria, y Centros Integrados de Formación Profesional que figuran en el Anexo II. a).

    1. AUTORIDADES Y PERSONAL Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que figuran en el Anexo II. b).

    Centros de Educación de Personas Adultas, que figuran en el Anexo II. c).

    Centros con secciones lingüísticas, que figuran en el Anexo II. e).

  3. Las de 'Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales', de los Departamentos de Orientación en los centros que se relacionan en el Anexo II. a), siempre que los participantes sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego,

    Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Gallega.

  4. Las de 'Apoyo al Área Científica o Tecnológica', de los Departamentos de Orientación en los centros que se relacionan en el Anexo II. a), cuando los participantes sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial,

    Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación,

    Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.

  5. Las de 'Cultura Clásica', siempre que los titulares a los que, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se les confiera la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego.

    Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores y Catedráticos de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El participante que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

  6. Las de secciones lingüísticas, creadas por la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, siempre que los titulares de las especialidades de Geografía e Historia, o Biología y Geología, tengan el certificado de acreditación de competencia lingüística en el idioma Inglés, expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, a tenor de la convocatoria efectuada por la Resolución de 23 de octubre de 2009 ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 3 de noviembre de 2009).

    Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes plazas:

  7. Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos de plazas, que se indican en el Anexo VII, existentes en los siguientes centros:

    Centros públicos de Educación Secundaria, y Centros Integrados de Formación Profesional, que figuran en el Anexo II. a).

    Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que figuran en el Anexo II. b).

    Centros con unidades de Formación Profesional Especial, que figuran en el Anexo II. d).

  8. Las plazas de Profesor Técnico de 'Apoyo al Área Práctica' de los Departamentos de Orientación en los centros que aparecen relacionados en el Anexo II. a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica,

    Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en...

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