ORDEN EDU/2202/2009, de 24 de noviembre, por la que se autoriza el traslado de enseñanzas en centros públicos educativos para el curso 2009/2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Tercero. El titular comunicará al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático la puesta en marcha de la citada modificación.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, la presente Orden se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', y se notificará a:

DAU COMPONENTES, S.A.

Ayuntamiento de Burgos.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos.

Consejería de Presidencia y Administración Territorial (Agencia de Protección Civil e Interior).

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: M.' JESÚS RUIZ RUIZ CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/2202/2009, de 24 de noviembre, por la que se autoriza el traslado de enseñanzas en centros públicos educativos para el curso 2009/2010.

De acuerdo con la planificación general en materia de enseñanza no universitaria y la adecuada satisfacción de la demanda educativa en la Formación Profesional, el traslado de enseñanzas correspondientes a ciclos que se realiza por la presente Orden, es una medida tendente a racionalizar y rentabilizar esfuerzos y recursos en la red de centros públicos de la localidad de Béjar, con el fin de trasladar a un solo centro todas las enseñanzas correspondientes a ciclos formativos y programas de cualificación profesional que se imparten en la localidad.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

RESUELVO Primero. Autorizar el traslado de enseñanzas de formación profesional entre los centros públicos que se indican en el Anexo.

Segundo. La presente autorización, de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tendrá carácter retroactivo y surtirá efectos desde el inicio de curso académico 2009/2010.

Tercero. Se autoriza a los Directores Generales de...

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