ORDEN AYG/397/2006, de 9 de marzo, por la que se regula el Registro General de Transportistas y Medios de Transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano que operen en Castilla y León y se regula el Libro de Registro de Transporte.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/397/2006, de 9 de marzo, por la que se regula el Registro General de Transportistas y Medios de Transporte de Subproductos animales no destinados al consumo humano que operen en Castilla y León y se regula el Libro de Registro de Transporte.

La legislación en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano tiene su origen en el Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955 en su Capítulo XV, cuya continuación queda establecida en el R.D. 944/1984, R.D. 845/1987 y sucesiva normativa.

Los artículos 98 y 99 del Decreto 266/1998 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal ('B.O.C. y L.' n.º 243, de 21 de diciembre), disponen la obligación de inscripción en el Registro de todos los vehículos destinados al transporte y recogida de subproductos animales así como la obligatoriedad de estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa.

A raíz de la difusión de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, se hizo necesario regular la gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano, en especial de los materiales especificados de riesgo, mediante la publicación del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre. ('B.O.E.' n.º 283 de 25 de noviembre).

Con la publicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, se establecieron las normas sanitarias aplicables a la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación, la utilización o la eliminación de todos los subproductos animales no destinados al consumo humano aplicando una nueva categorización de los mismos, así como las obligaciones relativas a los medios de transporte de subproductos y productos transformados.

En consecuencia, es necesaria la publicación de esta Orden para establecer las medidas sanitarias y documentales precisas para adaptar a las nuevas exigencias comunitarias la Autorización y Registro de los Transportistas y Vehículos de transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano y sus productos transformados.

En virtud de lo expuesto y una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la Autorización y el Registro de Transportistas y Medios de transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH) con origen en Explotaciones ganaderas (incluidos mataderos), Plantas de Transformación, Plantas Intermedias, Almacenes y otros establecimientos que generen subproductos en Castilla y León, en adelante Registro de Transportistas y Medios de Transporte de SANDACH. Así mismo, mediante esta Orden se establece el modelo de Libro de Registro de transporte de subproductos, en adelante Libro de Registro.

El Registro será único para toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dependerá de la Dirección General de Producción Agropecuaria y su gestión se realizará en cada provincia bajo la responsabilidad del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende, dentro del territorio de Castilla y León, a todos los transportistas y medios de transporte referidos anteriormente que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2 º Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por:

  1. Explotación ganadera: Cualquier instalación, construcción o, en caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen, manejen o expongan al público animales pertenecientes a alguna de las especies y aptitudes que figuran en la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la base de datos de explotaciones ganaderas de Castilla y León y que regula su mantenimiento.

  2. Subproductos animales no destinados al consumo humano: Los cuerpos enteros o partes de animales o productos de origen animal mencionados en el artículo 4, 5 y 6 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, no destinados al consumo humano, incluidos óvulos, embriones y esperma. Se clasifican en tres categorías según su naturaleza:

    Material de la Categoría 1: Subproductos animales mencionados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

    Material de la categoría 2: Subproductos animales mencionados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

    Material de la categoría 3: Subproductos animales mencionados en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

  3. Productos Transformados: Subproductos animales que hayan sido sometidos a uno de los métodos de transformación u otro tratamiento exigido en el Anexo VII o en el Anexo VIII del Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

  4. Planta de Transformación de categoría 1: Planta en la que se transforme material de categoría 1 con carácter previo a su eliminación definitiva.

  5. Planta de Transformación de categoría 2: Planta en la que se transforme material de categoría 2 con carácter previo a su eliminación definitiva, su posterior transformación o utilización.

  6. Planta de Transformación de categoría 3: Planta en la que se transformen materiales de la categoría 3 en proteínas animales elaboradas y otros productos transformados que puedan destinarse a piensos.

  7. Planta Intermedia de categoría 1 ó 2: Planta en la que se manipule o almacene temporalmente material sin transformar de las categorías 1 ó 2 con vistas a su posterior transporte hacia su destino final.

  8. Planta Intermedia de categoría 3: Planta en la que el material de categoría 3 sin transformar sea clasificado, troceado, refrigerado o congelado o almacenado temporalmente con vistas a su posterior transporte hacia su destino final.

  9. Almacén: Instalación en la que los productos transformados se almacenan temporalmente antes de su utilización o eliminación definitivas.

  10. Otros establecimientos: Establecimientos que puedan generar subproductos animales no destinados al consumo humano.

  11. Contenedor: Todo cajón, caja, receptáculo u otra estructura rígida, y hermética utilizada para el transporte de subproductos animales y productos transformados.

  12. Documento Comercial: Documento que debe acompañar a los subproductos animales no destinados al consumo humano y sus productos transformados durante el transporte, sin perjuicio de los correspondientes certificados sanitarios en caso necesario.

    m)Transportista: Cualquier persona física o jurídica que proceda al transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano o productos transformados, desde los establecimientos de origen establecidos en el apartado 1 de artículo 1, al destino autorizado, por cuenta propia o por cuenta de un tercero.

  13. Medios de Transporte: Las partes de los vehículos de transporte por carretera reservadas a la carga y al transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano y productos transformados, así como los contenedores utilizados para el transporte de dichas materias.

CAPÍTULO II Autorización y registro Artículos 3 a 8
Artículo 3 º Obligatoriedad.

Para poder llevar a cabo su actividad será preciso que los transportistas de SANDACH y sus medios de transporte sean autorizados e inscritos en el Registro correspondiente por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que ejerzan su actividad o, en el caso de operar en varias provincias, en la que tengan mayor volumen de operaciones.

Artículo 4 º Solicitud.

Todos los transportistas deberán solicitar la autorización en el Registro cumplimentando los modelos Anexos I, II y III, de la presente Orden, dirigidos al Jefe del Servicio Territorial de la provincia donde deban registrarse.

B.O.C. y L. - N.º 53 Jueves, 16 de marzo 2006 4663

A efectos de Registro, cuando el solicitante sea una persona jurídica, quedarán vinculados a ella todos los conductores y medios de transporte para los que solicite la inscripción y sean autorizados.

Junto a la solicitud descrita anteriormente, los transportistas deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del CIF/NIF del solicitante.

  2. Fotocopia del NIF del representante legal, en su caso.

  3. Por cada medio de transporte para el que se solicite la autorización:

    Fotocopia de la tarjeta de inspección...

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