Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las trans misiones por telefax para la presentación de documentos en los regis tros a d m i n i s t rat ivos de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

La presente disposición establece el régimen jurídico para la presentación de documentos en los registros administrativos por medio del telefax, siempre que se dirijan a aquellos números declarados oficiales por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, concretando los límites ge n e rales que dichas comunicaciones deben tener y la fo rma de proceder a su regi s t ro , en el marco de los artículos 45 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con los avances técnicos que los aparatos receptores y emisores de telefax han experimentado.

En este sentido, ya la Actuación 3.2 del II Plan de Atención al Ciudadano (2000-2002), aprobado por Acuerdo de 4 de mayo de 2000 de la Junta de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 98, de 23 de mayo), pormen o rizó dentro del Programa de Te l e a d m i n i s t ración el compromiso de afrontar su efectiva implantación dentro del periodo de su vigencia.

La posibilidad de transmitir documentos por telefax constituye un evidente acercamiento de la Administración de Castilla y León al ciudadano y a las empresas que, ante necesidades muy perentorias, podrán comunicarse desde su mismo domicilio o trabajo con los correspondientes órga n o s gestores de forma rápida y sin necesidad de desplazamientos, salvando el vencimiento de plazos, con la ventaja de constituir un cauce de acceso administrativo permanente durante las 24 horas del día.

Este nuevo servicio que se pone en funcionamiento debe contar, en todo caso, con unas necesarias cautelas jurídicas der ivadas de los medios técnicos utilizados, tanto para garantizar la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos en sus relaciones con la Administración autonómica, como para proteger los derechos de los ciudadanos, y el principio de seguridad jurídica que preside la normativa administrativa, evitando abusos o conductas en fraude de ley, máxime cuando su óptima y adecuada funcionalidad queda abierta al comportamiento correcto de los ciudadanos que lo utilicen y a la disponibilidad de determinados servicios ajenos a la Administración, como la energía eléctrica o la conexión telefónica.

Sometido el presente Decreto a info rme del Consejo de Estado, p ropuso que se admitieran todos aquellos escritos diri gidos a cualquier A d m i n i s t ración Pública que fueran presentados en esta A d m i n i s t ra c i ó n de Castilla y León a través de telefax. Pe ro , l ó gi c a m e n t e, dada la especialidad del medio de transmisión y con el fin de evitar posibles pro bl emas de eficacia jurídica de los documentos pre s e n t a d o s , se ha optado por solo admitirlos si previamente se ha suscrito el correspondiente convenio de colab o ración sobre acep t a c i ó n , re c i p rocidad y régimen jurídico ap l i c abl e.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, oído el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 31 de octubre de 2002

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

El registro sobre determinados documentos de los ciudadanos transmitidos por telefax

Artículo 1 Documentos transmisibles por telefax.
  1. Los ciudadanos podrán presentar por telefa x , p a ra su regi s t ro administrativo, los documentos que posteriormente se indican, dirigidos a cualquier órgano de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

    La opción para utilizar la transmisión por telefax es ejercida libremente por el ciudadano y, por lo tanto, quedará sujeta al régimen jurídico señalado en este Decreto y a las limitaciones inherentes a la utilización de un sistema técnico de estas características.

  2. Podrán presentarse por telefax, para su registro administrativo, los documentos por los que se inicien las siguientes clases de pro c e d i m i e n t o s :

    1. Las solicitudes de subve n c i o n e s , ayudas o becas, s a l vo que, d e forma excepcional y por razones de complejidad de la solicitud o de la naturaleza de la documentación a acompañar, expresamente se excluya esta posibilidad en la convocatoria.

    2. Los recursos administrativos.

    3. Las sugerencias o quejas, en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.

    4. Aquellos otros escritos de iniciación que permita la normativa o resolución que regule cada procedimiento específico.

  3. La presentación por telefax en las posteriores aportaciones documentales que el interesado quiera o deba incorporar a un expediente administrativo ya iniciado sólo se permitirá cuando así lo prevea la normativa o resolución específica que r egule dicho procedimiento y siempre que se cumplan los requisitos mencionados en los artículos siguientes.

Artículo 2 Perfeccionamiento de la documentación.
  1. En los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 1.2, el interesado no necesitará realizar el posterior perfeccionamiento de la documentación presentada.

  2. En los supuestos contemplados en la letra d) del artículo 1.2, y en el artículo 1.3, la norm at iva o resolución que regule cada pro c e d imiento específico podrá determinar la no necesidad de perfe c c i o n amiento ulterior por parte del intere s a d o , cuando concurra alguna de las siguientes circ u n s t a n c i a s :

    1. Que la petición del interesado sea para obtener un acto favorable, y no afecte a derechos o intereses de terceros ni al interés público.

    2. Que el interesado deba realizar ineludiblemente en ese pro c e d imiento otro acto posterior con firma original que conlleve el tener por cierta su anterior manifestación de voluntad.

    3. Y en general, cuando en el expediente quede acreditada la autenticidad de la voluntad del interesado por cualquier medio.

  3. En el resto de supuestos contemplados en la letra d) del artículo 1.2, y en el artículo 1.3, en los que la normativa o resolución específica que regule cada procedimiento específico no haya dispuesto otra cosa, d e acuerdo con el apartado anterior, el documento recibido por telefax deberá ser objeto de posterior perfeccionamiento por el interesado mediante la

    presentación del documento original con firma auténtica y, en su caso, utilizando el modelo oficial de solicitud o instancia específicamente aprobado en cada procedimiento, en cualquier registro público.

    Si el interesado no lo hiciese voluntariamente en los cinco días hábiles subsiguientes a haberse recibido el documento por telefax, el órgano gestor competente para analizar la petición le requerirá dicho perfeccionamiento, para su cumplimentación en la forma y plazo establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembr e, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivo Común.

    Si el envío por telefax no fuese perfeccionado, se tendrá al...

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