DECRETO 124/1999, de 17 de junio, por el que se amplía el plazo previsto en el Decreto 31/1999, de 18 de febrero, sobre medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas en el sector de las máquinas recreativas y de azar.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/1999, de 17 de junio, por el que se amplía el plazo pre visto en el Decreto 31/1999, de 18 de febrero, sobre medidas transi torias relativas a las autorizaciones administrativas en el sector de las máquinas recreativas y de azar.

El Decreto 31/1999, de 18 de febrero, aprobó durante el plazo de cuatro meses ciertas medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas en el sector de las máquinas recreativas y de azar.

El objetivo del citado Decreto era la protección del interés público, manteniendo la situación de 'status quo' que permitiera tener una visión clara de la realidad y evitando acciones especulativas ante la nueva normativa que se pretende aprobar, y por ello estableció una previa planificación mediante la paralización temporal del otorgamiento de nuevas autorizaciones.

Dado que el Proyecto de Decreto regulador de la explotación e instalación de las máquinas recreativas y de azar, regula una materia muy compleja y con grandes repercusiones económicas y sociales para este subsector y para la sociedad en general, y dada la complejidad del procedimiento de elaboración de tal disposición, que en el momento actual ya ha pasado el trámite de audiencia, y por lo tanto es conocido por los sectores afectados, resulta imprescindible ampliar el plazo de paralización previsto en el artículo 1 del Decreto 31/1999 de 18 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión celebrada el día 17 de junio de 1999

DISPONGO:

Artículo único

Se amplía el plazo previsto en el artículo 1 del Decreto 31/1999, de 18 de febrero, por el que se aprueban las medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas en el sector de las máquinas recreativas y de azar hasta que entre en vigor el Decreto regulador de la explotación e instalación de dichas máquinas de la Comunidad de Castilla y León, sin que el mismo pueda exceder del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 17 de junio de 1999.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ...

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