Decreto 40/2002, de 14 de marzo, de medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas en materia de Máquinas de Juego.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/2002, de 14 de marzo, de medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas en materia de Máquinas de Juego.

El artículo 9 apartados b) y c) de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo y la planificación de los juegos y apuestas de la Comunidad con arreglo a los siguientes criterios: la realidad social y su incidencia en ella del juego y las apuestas, la población y la realidad económica y tributaria y la necesidad de diversificar empresarialmente el juego y las apuestas.

Actualmente se está elaborando una disposición general en virtud de la cual se aprobará el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, adaptándose de esta manera a la realidad del subsector; esta normativa incide directamente en la sociedad en general, como consecuencia de las importantes repercusiones sociales y económicas que la materia del juego lleva implícita, máxime si tomamos en cuenta la dinámica propia del sector. Con la aprobación de esta nueva norma se da cumplimiento al mandato del legislador expresado en la exposición de motivos de la Ley 4/1998, de 24 de junio, que marca como objetivo de la misma Ley fijará unas reglas generales que ofrezcan al ciudadano la seguridad jurídica debida y al Gobierno de esta Comunidad la posibilidad de desarrollar una política reguladora del juego adaptada a la realidad económica y social.

Dado el momento procedimental en que se encuentra esta disposición y atendiendo al interés público que informa cualquier actuación administrativa, es imprescindible suspender temporalmente el otorgamiento de nuevas autorizaciones e impedir determinados trámites, ya que en caso contrario, la Administración no podrá tener una visión global y clara de la realidad actual y supondría inevitablemente un obstáculo en la futura aplicación de la nueva normativa, teniendo en cuenta que se pueden producir ciertas acciones especulativas ante la incertidumbre de una nueva...

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