DECRETO 129/1989, de 22 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorroga el plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 77/1986, de 12 de junio, por el que se dictan normas de clasificación de los alojamientos hoteleros en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 129/1989, de 22 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorroga el plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 77/1986, de 12 de junio, por el que se dictan normas de clasificación de los alojamientos hoteleros en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Decreto de la Junta de Castilla y León 77/1986, de 12 de junio, por el que se dictan normas de clasificación de los alojamientos hoteleros en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, suprime de la anterior ordenación algunos grupos y categorías de establecimientos y da un plazo, en la Disposición Transitoria Segunda de tres años para que los establecimientos clasificados en alguno de los grupos y categorías no contemplados en el referido Decreto 77/1986, obtengan nueva clasificación en los grupos y categorías previstos en el Artículo 2.º de esta Norma.

Como quiera que el plazo al que se refiere la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 77/1986, está próximo a cumplirse, y considerando esta Junta que, tanto por la cantidad, cuanto por la diversidad de situaciones y modalidades que se presentan en relación con los establecimientos afectados, se hace aconsejable prorrogar el plazo antes indicado, sin solución de continuidad.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento, establecerá líneas de ayuda con el fin de facilitar a los titulares de los establecimientos afectados la realización de las obras necesarias para obtener nueva clasificación.

Por todo lo cual, en virtud de lo establecido en el Artículo 26.15 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y transferidas por el Real Decreto 2367/84, de 11 de abril, las funciones y servicios del Estado en materia de Turismo a esta Comunidad, a propuesta de la Consejería de Fomento, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 22 de junio de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1 º-Queda prorrogado, por el período de dos años, el plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto de la Junta de Castilla y León 77/1986, de 12 de junio, por el que se dictan normas de...

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