ORDEN FOM/1271/2010, de 23 de agosto, por la que se transforma en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, la concesión de «Radio Televisión de Castilla y León, S.A.», de los dos canales digitales que explota, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito autonómico en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Primero.- La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que entró en vigor el 1 de mayo de 2010, establece en la disposición transitoria segunda, que las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio o televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, autonómico o local, que no hubieran sido declaradas extinguidas a la entrada en vigor de dicha Ley, se deben transformar en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

Señala además el mismo precepto que la vigencia de las nuevas licencias será de quince años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones e impone a los titulares de las concesiones la obligación de solicitar a la autoridad competente la correspondiente transformación, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Segundo.- El 15 de junio de 2010, Radio Televisión de Castilla y León S.A. solicitó, a la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León, la transformación de la concesión de los dos canales digitales de gestión indirecta del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito autonómico de que es titular, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

Por los datos obrantes en la Dirección General de Telecomunicaciones, el operador mencionado reúne los requisitos para ser titular de licencias de comunicación audiovisual establecidos en el artículo 25 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual y no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden ser titular de una licencia conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de dicho precepto.

En virtud de lo expuesto, la Consejería de Fomento

DISPONE:

Primero.- Transformar, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la concesión de «Radio Televisión de Castilla y León S.A.», de los dos canales digitales que explota, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión digital terrestre

de ámbito autonómico en la comunidad de Castilla y León, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, en los términos que se establecen en los siguientes apartados:

  1. - La transformación se hace, exactamente, en las mismas condiciones contenidas en el contrato que vincula a la Consejería de Fomento con la sociedad mencionada.

  2. - El...

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