DECRETO 57/1984, de 19 de julio, por el que se transfieren las facultades que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio tiene atribuidas en materia de administración, adquisición y enajenación del terreno, viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias que tienen por objeto la promoción pública de viviendas, a la Consejer...

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-07-1984 Nº Boletín: 32 / 1984

DECRETO 57/1984, de 19 de julio, por el que se transfieren las facultades que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio tiene atribuidas en materia de administración, adquisición y enajenación del terreno, viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias que tienen por objeto la promoción pública de viviendas, a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

Por Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.

En virtud del Decreto 21/1983, de 30 de julio, se asignó en su artículo 7 a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio "la gestión y administración" del Patrimonio de la Comunidad y las competencias de la Consejería en relación con los bienes de la Comunidad.

Sin perjuicio de las competencias que en materia de Patrimonio tiene asignadas la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y de lo que m establezca en el desarrollo del artículo 34.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, debe entenderse reproducido el mismo esquema competencial que para el Estado prescribe la Ley del Patrimonio del Estado, norma por la que se rige en este momento el Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Ejerciéndose por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio las funciones transferidas por el mencionado Real Decreto se hace necesario para conseguir una mayor coherencia y eficacia en la actuación administrativa, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 3º. de la Ley de Patrimonio del Estado traspasar las competencias que en materia de adquisición y administración corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

En consecuencia, a iniciativa de los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio y de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación de la Junta de Consejeros, en su reunión del...

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