DECRETO 62/1985, de 27 de junio, por el que se aprueba la transacción efectuada entre la Junta Vecinal de la Virgen del Camino, Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, provincia de León, y el Obispado de León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/1985, de 27 de junio, por el que se aprueba la transacción efectuada entre la Junta Vecinal de la Virgen del Camino, Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, provincia de León, y el Obispado de León.

La Junta Vecinal de la Virgen del Camino, en el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, provincia de León, y el Obispado de León suscriben en la fecha 10 de abril de 1983 un acuerdo, mediante el cual se pone fin a los procesos litigiosos que mantenían, respecto de la propiedad de unos terrenos al sitio de la Eras o Explanada según descripción de la Diócesis de León, o, al sitio de Valdebajoso si nos atenemos a la descripción de la Junta Vecinal, estableciendo una serie de condiciones.

La Junta Vecinal, en sesión de 14 de enero de 1984, aprobó por unanimidad la transcripción de la minuta de convenio y faculta al Presidente para que realice los actos y suscriba los documentos que conduzcan a la finalidad perseguida, ampliándose dicho ámbito de representación en 6 de junio, y ratificándose en nueva sesión de 28 de enero de 1985. Por su parte, el Ayuntamiento al que la Entidad Local Menor pertenece, Valverde de la Virgen, en sendas sesiones de 23 de mayo de 1984 y 31 de enero del año en curo, ratifica la minuta ya mencionada. En todos los casos existe completa y absoluta unanimidad.

El expediente se sustancia cumpliendo todos los trámites exigidos en el artículo 370 de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955 y en el artículo 340 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952.

En esta materia existe regulación específica prevista en la Ley de Régimen Local en su artículo 659.2, donde se exige que las transacciones respecto de derechos de las Haciendas Locales se efectuarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros con audiencia del Consejo de Estado en Pleno. Se entiende que al estar transferida la materia de transacciones sobre bienes y derechos del patrimonio local a la Junta de Castilla y León en virtud del Real Decreto 3532/1981 de 29 de diciembre en su Anexo I, apartado A) 6.1; el Decreto aprobatorio del convenio de transacción se realizará por la citada Junta de Castilla y León.

En el convenio de transacción se halla rigurosa y...

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