ORDEN FOM/867/2010, de 1 de junio, por la que se establece la tramitación de las solicitudes correspondientes a actuaciones protegidas en materia de vivienda.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

El Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, ha sido objeto de dos amplias reformas.

En primer lugar, a través del Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005/2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero.

En segundo lugar, y recientemente, mediante el Decreto 64/2009, de 24 de septiembre, a fin de adaptarlo a las previsiones del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, modificado por el Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre.

La disposición transitoria primera del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, establece que las disposiciones del mismo será de aplicación a las actuaciones previstas en el citado Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, hasta la aprobación del Decreto por el que se regule nuevo plan de vivienda de Castilla y León, que actualmente se encuentra en proceso de tramitación. Por es ello es necesario actualizar la normativa de tramitación respecto de aquellas actuaciones cuya gestión, reconocimiento y, en su caso, pago corresponde a la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y en aplicación de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de tramitación y resolución de los procedimientos relativos a solicitudes cuyo objeto sea alguno de los siguientes:

    1. Calificación provisional y definitiva de la promoción de viviendas de protección pública de nueva construcción, procedentes de rehabilitación o, en su caso, de viviendas libres, con destino a venta, arrendamiento con o sin opción a compra y uso propio, de régimen especial, general o concertado y alojamientos protegidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, modificado por el Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, así como de Vivienda Joven de Castilla y León, Vivienda de Precio Limitado para Familias.

    2. Visado de la adquisición o arrendamiento de las viviendas de protección pública.

    3. Reconocimiento de ayudas económicas destinadas a la adquisición de viviendas de protección pública así como declaración de actuación protegida de la adquisición de viviendas usadas.

    4. Calificación provisional y definitiva de actuaciones de rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas existentes.

    5. Calificación provisional y definitiva de actuaciones protegidas para la urbanización y adquisición de suelo.

    6. Reconocimiento de la subvención personal y especial a los compradores en primera transmisión de viviendas de protección oficial de promoción pública vendidas en las condiciones de precio y aplazamiento de pago establecido en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre y disposiciones complementarias.

    7. Reconocimiento de ayudas a la eficiencia energética en la promoción de viviendas de protección pública de nueva construcción o procedentes de rehabilitación.

  2. - Las resoluciones de los procedimientos señalados en el apartado anterior, deberán contener, en su caso, la financiación que pudiera corresponder a cada actuación.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable.

A los procedimientos que se refiere el artículo anterior, además de lo previsto en la presente Orden, les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y

Rehabilitación 2009-2012, modificado por el Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre y cuantas otras disposiciones que fueran de aplicación.

Artículo 3 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados que se acompañan como Anexos a la presente Orden, junto con la documentación establecida en la misma.

    Igualmente el solicitante podrá presentar cualquier otro documento para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución del procedimiento.

  2. - Se podrá presentar la solicitud en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentación por tal medio, tanto de la solicitud como de la documentación exigida en cada caso, por razón de la especial naturaleza de ésta y de los datos que en ella se contienen.

    La solicitud podrá presentarse telemáticamente en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la página Web (www.jcyl.es) , siguiendo el procedimiento establecido en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.

    Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica ( http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ).

    Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica ( http://www.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

  3. - La presentación de la solicitud implica la autorización de quienes aparezcan en ella para que la Administración Pública competente pueda realizar las siguientes actuaciones:

    1. Obtener directamente y/o por medios telemáticos cuantos datos tributarios sean necesarios, a efectos de las ayudas reguladas en la presente Orden, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, obtener información de la Seguridad Social así como de Catastro, Ayuntamientos o registros públicos de cualquier índole relativa a la identidad, residencia y condición de familia numerosa o persona con discapacidad.

    2. Facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    3. Remitir al solicitante información y comunicaciones a través de las vías de comunicación facilitadas en la solicitud.

Artículo 4 Declaraciones responsables.
  1. - Conforme a lo previsto en la presente Orden para cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR