ORDEN FOM/2061/2009, de 15 de septiembre, relativa a la Resolución del Recurso de Alzada interpuesto por don Francisco Javier Soler Torroja, Concejal del Ayuntamiento y Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de fecha 26 de febrero de 2007, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Arenas de San Pedro (Ávila) consistente en reordenación de volúmenes y alineación del solar delimitado por las calles Avda. de Lourdes, calle Júpiter y calle La Luna

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/2061/2009, de 15 de septiembre, relativa a la Resolución del Recurso de Alzada interpuesto por don Francisco Javier Soler Torroja, Concejal del Ayuntamiento y Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de fecha 26 de febrero de 2007, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Arenas de San Pedro (Ávila) consistente en reordenación de volúmenes y alineación del solar delimitado por las calles Avda. de Lourdes, calle Júpiter y calle La Luna.

Examinado el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Soler Torroja, Concejal del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro y Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida contra el acuerdo epigrafiado y del que son los siguientes sus,

ANTECEDENTES Primero. La Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid con fecha de 26 de febrero de 2007 y a la vista del informe-propuesta de la Ponencia Técnica de este órgano, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

'APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Arenas de San Pedro (Ávila) consistente en reordenación de volúmenes y alineación del solar delimitado por las calles Avda. Lourdes, calle Júpiter y calle La Luna'.

En los antecedentes del mismo se señala que 'el objeto de la Modificación es la apertura de una nueva calle (C/ Júpiter), la prolongación de la calle Dos de mayo y de la Travesía del Sol y reordenación de volúmenes del resto de la parcela de 4.578,48 m2 de suelo urbano consolidado, delimitado por las calles Avda. de Lourdes, calle Júpiter y calle de la Luna, aumentando el volumen edificable en compensación por los terrenos cedidos para regularizar las vías públicas'.

Segundo. Contra dicho acuerdo, don Francisco Javier Soler Torroja,

Concejal del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro y Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida interpone recurso de alzada en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, solicitando que se dicte resolución por la que se estime el recurso de alzada interpuesto dejándose sin efecto el acuerdo recurrido conforme a las alegaciones vertidas en el escrito de recurso y sea suspendida la Modificación Puntual.

Tercero. En concreto, el recurrente alega de manera sucinta lo siguiente:

  1. De la lectura de los informes de los técnicos municipales y de Secretaría se deduce que las cuestiones alegadas y referidas en los puntos 11 a 13 del Documento 1 que se adjunta al recurso no han sido respondidas.

  2. El acuerdo de aprobación definitiva hace alusión exclusivamente a correcciones de datos erróneos, pero no entra a valorar las cuestiones expuestas en las alegaciones realizadas en período de exposición pública (las referidas en el apartado 11.b) del escrito de alegaciones que se adjunta al de recurso).

  3. No es aceptable que se modifique el método de cómputo de edificabilidad máxima pasando a permitir como no computables unas plantas bajas, pues de ser así, lo que se estaría probando no es la acumulación de la edificabilidad perdida por la cesión del vial, sino un incremento neto de la misma respecto a la que poseía la parcela bruta.

  4. Al no haberse aclarado las cuestiones precedentes ni en el trámite de aprobación provisional ni en el de aprobación definitiva se produce una situación de inseguridad jurídica, siendo evidente que el aumento de edificabilidad es el objetivo perseguido por la propiedad, a la vista de la Memoria y Plano 6 que figuran en el expediente sometido a información pública, siendo además inexplicable la presencia en el expediente del citado Plano 6, que introduce una definición de volúmenes edificables que presupone la no computación de los bajos, contraviniendo las Normas Subsidiarias del Municipio.

    Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y Procedimiento Administrativo Común, se solicitaron informes sobre el presente recurso de alzada del Servicio Territorial de Fomento de Ávila y del Excmo. Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, recepcionándose en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente en fechas de 29 de mayo y 15 de junio de 2007 respectivamente.

    Quinto. Con fecha de 29 de mayo de 2007, se emite Propuesta de Orden del Consejero de Fomento, por la que se resuelve la solicitud de suspensión formulada en el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Soler Torroja contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de 26 de febrero de 2007, la cual fue informada desfavorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento en fecha de 27 de junio de 2007 en atención a las objeciones de legalidad formuladas en el mismo.

    Sexto. Con fecha de 19 de marzo de 2008, se emite Propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de Orden de la Consejería de Fomento relativa a la resolución del presente recurso de alzada, la cual es informada por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento en fecha de 7 de septiembre de 2009, informe cuyo contenido consta en el expediente y no se reproduce en aras del principio de economía procedimental.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. El Consejero de Fomento es competente para la resolución del recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo ANEXO RELACIÓN DE PARCELAS CON DETERMINACIÓN DE SU SUPERFICIE Y PROPIETARIOS QUE ES PRECISO OCUPAR PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: 'ENSANCHE Y MEJORA DE TRAZADO DE LA CARRETERA N.º 111 DE HONTANARES DE ERESMA A LOS HUERTOS P.K.0,000 AL P.K. 1,100' TÉRMINO MUNICIPAL DE HONTANARES DE ERESMA

    32.1.2.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero; el artículo 26.1 h) y 60.1 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Decreto 2/2007, de 2 de julio, de Reestructuración de Consejerías y Decreto 73/2007, de 12 de julio...

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