ORDEN AYG/1469/2007, de 14 de septiembre, por la que se declara como medida fitosanitaria para la lucha contra la plaga de topillo campesino (Microtus arvalis), la quema de rastrojos en las explotaciones agrícolas afectadas por dicha plaga en la campaña agrícola 2006-2007

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1469/2007, de 14 de septiembre, por la que se declara como medida fitosanitaria para la lucha contra la plaga de topillo campesino (Microtus arvalis), la quema de rastrojos en las explotaciones agrícolas afectadas por dicha plaga en la campaña agrícola 2006-2007.

En la campaña agrícola 2006-2007, las condiciones meteorológicas caracterizadas por temperaturas suaves y ausencia de lluvias intensas han facilitado la anormal multiplicación del topillo campesino (Microtus arvalis).

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal ('B.O.E. n.º 279, de 21 de noviembre) define en la letra e) de su artículo 2 como plaga a aquel 'organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para los vegetales o los productos vegetales'.

Por Orden AYG/556/2007, de 19 de febrero ('B.O.C. y L. n.º 61, de 27 de marzo), se declara oficialmente en el territorio de Castilla y León la existencia de plaga de topillo campesino (Microtus arvalis) calificándola de utilidad pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. En base a esta declaración la Comisión Delegada del Gobierno para el Desarrollo Rural, en su sesión del día 17 de julio aprobó un Plan de actuaciones integradas para la lucha contra esta plaga.

La Ley de Sanidad Vegetal, establece en su artículo 18, letra b) como medida fitosanitaria para la lucha contra plagas la de: 'Desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar, enterrar, someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionados, que sea o pueda ser vehículo de plagas'.

El Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre ('B.O.E. n.º 309, de 24 de diciembre), sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común establece en su artículo 4.2.a) que 'deberá respetarse la prohibición de quema de rastrojos en todo el ámbito nacional, salvo que por razones fitosanitarias sea promovida por la autoridad competente o autorizada por ella'.

El Real Decreto 708/2002, de 19 de julio ('B.O.E. n.º 175 de 23 de julio), por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común en el periodo de programación 2000-2006, establece como buena práctica agraria habitual la 'prohibición de quemar los rastrojos y restos de cosecha', salvo cuando sea...

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