ORDEN AYG/866/2010, de 18 de mayo, por la que se convocan las ayudas destinadas a paliar las pérdidas de producción y los daños ocasionados por la plaga de topillo campesino (microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León declaradas indemnizables en virtud de las Órdenes AYG/1191/2007, de 29 de junio y AYG/1401/2007, de 28 de agosto.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León sufrió a lo largo de la campaña agrícola 2007 una plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) que afectó a una considerable extensión de su territorio y que ha causado daños en buena parte de los cultivos. La plaga fue declarada oficialmente mediante Orden AYG/556/2007, de 19 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 61, de 27 de marzo).

Al considerar que una de las causas de la extensión de la plaga fue la climatología de la primavera de 2007, el sistema de seguros agrarios cubrió los daños ocasionados, pero solamente cuando supusieron una merma de rendimientos que alcanzase más del 30% en las explotaciones de secano y más del 15% en las de regadío, viñedo y cultivos hortícolas, de los esperados en el conjunto de la explotación para la cosecha de 2007.

Se hizo necesario, por tanto, arbitrar por parte de la Junta de Castilla y León ayudas que compensasen a nivel de parcela las mermas de rendimientos no cubiertas por las diversas modalidades del seguro agrario. Por ello, se publicaron las Órdenes AYG/1191/2007, de 29 de junio («B.O.C. y L.» n.º 129, de 4 de julio) por la que se establece el procedimiento para la valoración de las pérdidas de producción ocasionadas en los cultivos de invierno por la plaga de Topillo Campesino, modificada por la Orden AYG/1471/2007, de 10 de septiembre («B.O.C. y L.» n.º 184, de 20 de septiembre) y AYG/1401/2007, de 28 de agosto («B.O.C. y L.» n.º 171, de 3 de septiembre), por la que se establece el citado procedimiento para los cultivos y producciones de verano, así como para determinar los daños ocasionados en las parcelas de viñedo.

Posteriormente se establecieron las normas reguladoras (Orden AYG/222/2008, de 1 de febrero, «B.O.C. y L.» n.º 29 de 12 de febrero) y la convocatoria (Orden AYG/307/2008, de 21 de febrero, «B.O.C. y L.» n.º 38 de 25 de febrero) de las ayudas destinadas a paliar los daños originados por la plaga.

En determinados casos, los damnificados presentaron recurso a las valoraciones de daños ocasionadas, por lo que no presentaron la solicitud de indemnización al amparo de las órdenes citadas. Una vez resueltos esos recursos procede abrir un nuevo período de convocatoria, para que puedan solicitar las ayudas aquellos damnificados que no lo

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

El régimen de ayudas convocado está exento de notificación con arreglo al artículo 10.2 del Reglamento n.º 1857/2006, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es convocar ayudas destinadas a compensar las pérdidas de producción y los daños ocasionados por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León no cubiertas por las distintas modalidades de contrato de seguro agrario vigentes, que hayan sido valoradas y reconocidas como indemnizables mediante Orden de la Consejera de Agricultura y Ganadería en virtud de las Órdenes AYG/1191/2007, de 29 de junio y AYG/1401/2007, de 28 de agosto.

    Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/222/2008, de 1 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 29, de 12 de febrero).

  2. Esta Orden tiene como finalidad compensar los daños materiales provocados por la citada plaga, así como compensar por la pérdida de renta, garantizando así la viabilidad de las explotaciones agrarias afectadas.

  3. El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA) con el número 1221.

    Segundo.- Aplicación Presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR