DECRETO 48/2008, de 26 de junio, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y servicios académicos complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2008/2009.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/2008, de 26 de junio, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y servicios académicos complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2008/2009.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81.3.b) establece que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. De acuerdo con el apartado 3.c) del mismo artículo los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a las Universidades se atendrán a lo que establezca el Consejo Social.

La Conferencia General de Política Universitaria, por Acuerdo de 2 de junio de 2008, ha fijado los límites de los precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2008/2009, siendo el límite inferior el resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 2007-2008 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo desde el 30 de abril de 2007 al 30 de abril de 2008, esto es un 4, 2 por 100, para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de las competencias de las distintas Administraciones Públicas, tanto si están organizadas en cursos como en créditos, y el límite superior el resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo. Asimismo, y en relación con los precios públicos de los estudios de postgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, se actualizarán aplicando a los precios actualmente vigentes la tasa de variación interanual de índices de precios al consumo (4, 2 por 100).

Excepcionalmente las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30 por 100 del coste.

Dentro de los límites señalados y previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León, conforme a lo que establece el artículo 7 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, se establecen en el presente Decreto los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios académicos complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2008/2009.

El Decreto incorpora los precios por crédito en segunda, tercera y sucesivas matrículas de las enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de Máster, regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, cuya implantación en las Universidades de Castilla y León se inició en los cursos académicos 2006/2007 y 2007/2008.

Además de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el curso 2008/2009 se procederá en algunas Universidades de Castilla y León a la iniciación de títulos oficiales de Grado.

El artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, dispone que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero que en cada caso corresponda en razón de la materia, previo informe de la Consejería de Hacienda y el resto de los trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.

Estos precios públicos han sido informados favorablemente por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/2007, de 23 de agosto, de creación y regulación de este órgano colegiado.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de junio de 2008

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es fijar los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y por servicios académicos complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso 2008/2009.

  2. El importe de los precios por enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a las Universidades se atendrá a lo que establezca el Consejo Social.

CAPÍTULO II Precios públicos Artículos 2 a 14
Artículo 2 Enseñanzas renovadas.
  1. En el caso de enseñanzas renovadas, cuyos planes de estudio se estructuran en créditos, el importe de la matrícula será el resultante de la suma del precio de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad establecido en el Anexo I del presente Decreto, y según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, de conformidad con los precios indicados en el citado Anexo y demás normas contenidas en el presente Decreto.

  2. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, con independencia del Departamento en donde se cursen dichos créditos.

Artículo 3 Enseñanzas no renovadas.
  1. Los alumnos que cursen enseñanzas no renovadas, cuyos planes de estudio se estructuran en asignaturas, podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas, con independencia del curso a que éstas correspondan, excepto para el caso de iniciación de estudios, que deberán cumplir lo que se indica en el artículo 8.1.a) de este Decreto.

  2. El precio por curso completo se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II y demás normas contenidas en este Decreto.

  3. El precio de las asignaturas se calculará dividiendo el importe del curso completo, en primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, por el número de asignaturas que correspondan, según lo establecido en el Anexo IA estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales. El importe del precio a aplicar para las asignaturas cuatrimestrales será la mitad del establecido para las de carácter anual.

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