ORDEN SAN/1068/2009, de 8 de mayo, por la que se convocan becas de formación para titulados universitarios en materia de calidad, formación, planificación y ordenación sanitaria

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

En las parcelas que no sean explotadas íntegramente y donde se vaya a continuar con el uso agrícola, se deberá dejar un talud de pendiente 1V:7H como máximo, permitiendo así el trabajo de la maquinaria.

Los taludes de las parcelas de la Zona 1 (parcelas del polígono 502) se revegetarán con especies arbóreas y arbustivas de la zona como quejigo (Quercus faginea), encina (Quercus ilex), majuelo (Crataegus monogyna), endrino (Prunus spinosa), enebro (Juniperus oxycedrus), etc. Se colocarán ejemplares en todos los taludes, salvo en las zonas de acceso a las parcelas y en aquellos taludes que queden en medio de las parcelas y cuya pendiente sea 1V/7H.

Si se observa durante la restauración que pudieran producirse procesos erosivos por la pendiente y la composición de la capa superior del suelo, se deberá conseguir la estabilidad de la plantación mediante hidrosiembras o cualquier otro método que permita mantener en condiciones óptimas la capa de tierra vegetal y la plantación.

m)Protección arqueológica. La prospección arqueológica ha identificado varios yacimientos en la superficie afectada por el proyecto.

Queda excluida del área de explotación minera toda la superficie ocupada por los yacimientos, así como una franja de protección adicional de 25 m. en su entorno. Todos los yacimientos deberán quedar perfectamente balizados y contar con un control arqueológico detallado de las labores de remoción del terreno. Si se estableciera un área de reserva arqueológica, se procederá a la excavación arqueológica integral del resto del área ocupada por los yacimientos, con el fin de documentar convenientemente, y de forma previa, las evidencias arqueológicas observadas, según normas y dictámenes de la Delegación Territorial de Burgos.

En cualquier caso, en todo lo referente al Patrimonio arqueológico, la explotación se ajustará a los informes emitidos por la Delegación Territorial de Burgos.

No obstante lo anterior, si en el transcurso de las labores aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán los trabajos en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan.

  1. Modificaciones. Cualquier variación sobre las características del proyecto, que pudieran producirse con posterioridad a esta Declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que manifestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones que en su caso procedan. Se considera exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.

  2. Comunicación de inicio de actividad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el promotor queda obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de este proyecto.

  3. Coordinación. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras, y para la remodelación y restauración del medio natural, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

  4. Programa de Vigilancia Ambiental. Se completará el Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental, de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta Declaración y facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

  5. Informes periódicos. El promotor deberá presentar anualmente ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente, desde la fecha de esta Declaración, el Anexo al Plan de Labores, Plan de Restauración, en el que se contemple el grado de cumplimiento del mismo y la marcha de los trabajos de restauración, conforme al artículo 6.º del Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, sobre Restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras. Así mismo, deberá presentar un informe sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental.

  6. Garantías. Con independencia de cualquier otro tipo de fianza o garantía que esté recogida en la legislación vigente, se exigirá garantía suficiente, mediante la constitución de un depósito o aval con carácter solidario e incondicionado, para el cumplimiento de las medidas correctoras a que se refiere esta Declaración y garantizar la restauración final de los terrenos afectados, de acuerdo con el artículo 5.º del Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras. Con carácter indicativo, se propone la fianza de 9.328 /Ha.

  7. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, atribuye a la Consejería de Medio Ambiente como órgano ambiental, quien podrá recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

  8. Caducidad de la día. Conforme se indica en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, esta Declaración de Impacto Ambiental caducará en el plazo de 5 años si el proyecto no hubiera comenzado su ejecución.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha Declaración sigue vigente si no se hubieran producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la Evaluación de Impacto Ambiental.

    Valladolid, 27 de abril de 2009.

    La Consejera,

    Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ CONSEJERÍA DE SANIDAD ORDEN SAN/1068/2009, de 8 de mayo, por la que se convocan becas de formación...

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