ORDEN ADM/93/2011, de 31 de enero, por la que se dispone el cumplimiento de las Sentencias n.º 1623/2010, n.º 1903/2010 y n.º 1971/2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se modifica la Base 3.1 de la Orden ADM/1994/2007 de 4 de diciembre, por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario del Grupo B del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Matronas Titulares y Matronas de Atención Primaria) adscritos a Atención Primaria en la Administración de Castilla y León, y se retrotrae el proceso de provisión al momento de valoración del mérito de antigüedad.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.- Con fecha 19 de julio de 2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha dictado sentencia n.º 1623 en el recurso de apelación 933/2009, interpuesto por el Sindicato de Ayudantes Técnicos Sanitarios contra la sentencia de 20 de julio de 2009 del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Valladolid, dictada en el P.A. 124/08, cuyo fallo es del siguiente tenor: «Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de Valladolid de fecha 20 de julio de 2009, revocando dicha sentencia y en su lugar, estimando el recurso contencioso interpuesto por la misma parte, debemos anular y anulamos el mérito del apartado 1 -antigüedad- de la base tercera de la ADM/1994/2007, de 4 de diciembre, por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario del Grupo B del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Matronas Titulares y Matronas de Atención Primaria) adscritos a Atención Primaria en la Administración de Castilla y León, ello en tanto en la misma no se valora la antigüedad de los servicios prestados en el nivel de la Atención Especializada. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes».

Dicho fallo ha sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 221, de 16 de noviembre de 2010.

Segundo.- Con fechas 14 y 24 de septiembre de 2010 se dictan por la misma Sala sendas sentencias n.º 1903 y n.º 1971, recaídas en recursos de apelación seguidos bajo los números 43/2010 y 1025/2009, cuyos fallos estimatorios, prácticamente idénticos al arriba reproducido, son publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 232, de 1 de diciembre de 2010.

Tercero.- Con anterioridad al dictado de tales sentencias y como culminación del desarrollo del proceso de provisión convocado por la Orden ADM/1994/2007, de 4 de diciembre, se dictó la Orden ADM/921/2009, de 14 de abril, por la que se resolvía definitivamente el concurso convocado («Boletín Oficial de Castilla y León» número 80 de 30 de abril). Asimismo el 17 de junio siguiente se publica en el mismo Diario Oficial la Orden ADM/1290/2009, de 3 de junio, por la que se adjudica, de oficio, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda, apartado seis de la Orden ADM/1994/2007, de 4 de diciembre, destino definitivo a D.ª María Luisa Aparicio Andaluz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. Corresponde a la Consejera de Administración Autonómica el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, llevándolo a puro y debido efecto, en cuanto autora del acto impugnado, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  2. Los fallos de las sentencias referenciadas en los antecedentes anulan el mérito del apartado 1 -antigüedad- de la base tercera de la Orden...

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