DECRETO 130/1984, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la constitución y estatutos de la Mancomunidad del Valle del Tiétar, integrada por los municipios de Gavilanes, Casavieja, Pedro Bernardo y Lanzahíta (Avila).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-12-1984 Nº Boletín: 57 / 1984

DECRETO 130/1984, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la constitución y estatutos de la Mancomunidad del Valle del Tiétar, integrada por los municipios de Gavilanes, Casavieja, Pedro Bernardo y Lanzahíta (Avila).

Los Ayuntamientos de Gavilanes, Casavieja, Pedro Bernardo y Lanzahíta (Avila) adoptaron con el quórum legal el acuerdo de constituir una Mancomunidad de Municipios para el aprovechamiento y transformación de los residuos forestales procedentes de los montes de propios de los municipios citados.

Los Ayuntamientos interesados, en sesión celebrada al efecto y con el quórum legal, aprobaron, respectivamente, el proyecto de Estatutos que han de regir la Mancomunidad sin que se produjera reclamación de ningún tipo en el período de información pública.

El expediente se sustanció con arreglo a la tramitación prevista en la Ley de Régimen Local, Texto Articulado Parcial de la Ley 41/1973 de Bases del Estatuto de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 3046/1977.

Los Estatutos contienen cuantas previsiones exige el artículo 13.2 del Texto Articulado Parcial de la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local y el Decreto 110/1984, de 17 de septiembre de la Junta de Castilla y León, si bien el Consejo de Estado en el Dictamen emitido al respecto, señala una serie de sugerencias a incorporar en dichos Estatutos que, sin embargo no impiden su aprobación.

En su virtud, de conformidad con el referido dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 5 de diciembre de 1984,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba la constitución y Estatutos de la Mancomunidad del Valle del Tiétar integrado por los Municipios de Gavilanes, Casavieja, Pedro Bernardo, Lanzahita (Avila), para el aprovechamiento de los productos forestales procedentes de los montes de propios de los municipios citados y demás fines señalados, con la condición de que se incorporen a sus Estatutos las sugerencias formuladas en el dictamen emitido por el Consejo de Estado a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, así como la introducida en el artículo 3º. debiendo recaer el oportuno acuerdo de los Ayuntamientos interesados.

Si dicho acuerdo aceptara íntegramente las sugerencias formuladas ya incorporadas en el Anexo de este Decreto, no se requerirá someterlo nuevamente a la Junta de Castilla y León, entendiéndose aprobados los Estatutos aunque para ello sea preciso dar cuenta, previamente a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Dado en Valladolid, a 5 de diciembre de 1984.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: JOSE C. NALDA GARCIA

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL VALLE DEL TIETAR

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2.1
Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, se constituye la Mancomunidad voluntaria, integrada por los municipios de Pedro Bernardo, Casavieja, Gavilanes y Lanzahita.

La referida mancomunidad se determinará "Mancomunidad del Valle del Tiétar".

Art. 2º. -1 Dicha Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y tendrá la consideración de Entidad Local.
  1. Sus órganos de Gobierno y Administración tendrán su sede en Pedro Bernardo.

CAPITULO II Artículo 3.1

Fines de la Mancomunidad

Art. 3º. -1 El fin primordial de la Mancomunidad es el aprovechamiento general de productos procedentes de los montes de propios de los municipios mancomunados.

Otro fin de la Mancomunidad será el nombramiento de Agente Ejecutivo para el cobro de derechos municipales por la vía de apremio.

  1. Mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, previo acuerdo unánime de los municipios mancomunados, la Mancomunidad podrá extender sus fines a otros de los comprendidos en el artículo 101 de la Ley de Régimen Local, aunque no a la totalidad, siguiendo el procedimiento establecido para la modificación de Estatutos.

  2. La delimitación de las áreas del monte objeto de aprovechamiento se hará de acuerdo con las directrices de los organismos competentes de la Administración Autonómica.

CAPITULO III Artículos 4 a 13

Régimen orgánico y funcional

Art. 4º El Gobierno, Administración y Representación de la Mancomunidad corresponden a los siguientes órganos:

- Presidente.

- Comisión de Gobierno, que puede...

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