ORDEN EDU/877/2013, de 29 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 4 de su disposición adicional sexta , determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren concursos de traslados de ámbito estatal, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación del profesorados dependiente de las mismas.

En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 2 de manera idéntica lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la citada Ley Orgánica.

En aplicación de lo anterior se ha considerado necesario convocar concurso de traslados, de ámbito autonómico, para el curso escolar 2014/2015, entre los funcionarios docentes pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, y maestros de taller de artes plásticas y diseño, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de puestos de trabajo vacantes y, en su caso de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta comunidad autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer, teniendo como base las disposiciones del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el baremo análogo al utilizado en el pasado concurso de traslados de ámbito estatal.

En virtud de lo expuesto,

Primero.- Objeto.

1.1. El objeto de la presente orden es efectuar la convocatoria del concurso de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes a los siguientes cuerpos, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos:

  1. Catedráticos de enseñanza secundaria (cuerpo 511).

  2. Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).

  3. Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591).

  4. Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 512).

  5. Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592).

  6. Catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593).

  7. Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594).

  8. Catedráticos de artes plásticas y diseño (cuerpo 513).

  9. Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595).

  10. Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 596).

    1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la obtención de destino, con carácter preferente, al mismo centro, indicado en el apartado octavo, así como el relativo a obtener destino, con ese mismo carácter, en localidad determinada señalado en el apartado noveno. Asimismo, las funcionarias de los cuerpos señalados en este apartado, víctimas de violencia de género, podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en el apartado vigesimoséptimo.

    Segundo.- Vacantes.

    2.1. En esta convocatoria se ofertarán la plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2013, así como aquéllos que resulten de la resolución del presente concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que puedan establecerse.

    No obstante, no se incluirán en el presente concurso las posibles resultas que pudieran originarse en la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los concursos que, en su caso, convoquen, durante este curso, las diferentes administraciones educativas, en el mismo o distinto/s cuerpo/s por los que participe el funcionario.

    RESUELVO

    2.2. Los Anexos indicados en el apartado cuarto de esta convocatoria relativos a los centros de los que los participantes pudieran solicitar las plazas antes señaladas se publicarán exclusivamente en el portal de educación de la Junta de Castilla y León ( http://www.educa.jcyl.es ), en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ) y en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

    2.3. La determinación provisional y definitiva de las vacantes se realizará, con anterioridad a la resolución provisional y definitiva de este concurso de traslados, mediante resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, publicándose la parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y, en la misma fecha, los Anexos con los correspondientes listados en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León ( http://www.educa.jcyl.es ).

    Tercero.- Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.

    3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas a favor de quienes participen, realizándose de la siguiente forma:

  11. En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a centro.

  12. En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a localidad.

  13. En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.

    En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a quien participe en uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio de lo señalado en el apartado noveno, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad determinada.

    3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados octavo y noveno, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo III teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de desempate indicados en el apartado vigésimo.

    3.3. Los concursantes, ejerzan o no los derechos preferentes indicados en los apartados octavo y noveno, deberán utilizar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el apartado 3.1 y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

    Cuarto.- Plazas a solicitar por cuerpos.

    4.1. Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria.

    Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:

  14. Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VIII a), existentes en los siguientes centros:

    a.1. Centros públicos de educación secundaria, y centros integrados de formación profesional que figuran en el Anexo IV a).

    a.2. Equipos de orientación educativa, que figuran en el Anexo IV b).

    a.3. Centros de educación de personas adultas, que figuran en el Anexo IV c).

    a.4. Escuelas de arte, que figuran en el Anexo VII.

  15. Las plazas de «Apoyo al área de lengua y ciencias sociales», de los departamentos de orientación en los centros que se relacionan en el Anexo IV a), siempre que los participantes sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: filosofía, griego, latín, lengua castellana y literatura, geografía e historia, francés, inglés, alemán, italiano, portugués, lengua y literatura gallega.

  16. Las plazas de «Apoyo al área científica o tecnológica», de los departamentos de orientación en los centros que se relacionan en el Anexo IV a), cuando los participantes sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: matemáticas, física y química, biología y geología, tecnología, análisis y química industrial, construcciones civiles y edificación, informática, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, organización y proyectos de fabricación mecánica, organización y proyectos de sistemas energéticos, procesos de producción agraria, procesos en la industria alimentaria, procesos y medios de comunicación, procesos y productos de textil, confección y piel, procesos y productos de artes gráficas, procesos y productos en madera y mueble, sistemas electrónicos, sistemas electrotécnicos y automáticos.

  17. Las plazas de «Cultura clásica» en los centros que se relacionan en el Anexo IV a), siempre que los titulares a los que, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se les confiera la atribución docente correspondiente a las especialidades de latín y griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores y catedráticos...

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