ORDEN EYE/2281/2009, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/2194/2008, de 18 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. Pagos realizados con anterioridad y pagos aplazados.

    Sólo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del período subvencionable cuando se hayan realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En este caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.

    En general, los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación. La excepción a esta regla son los casos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

  2. Comprobación de los pagos.

    Para la comprobación de los pagos, se tendrán en cuenta, también, los siguientes criterios:

    1. Si se realiza una importación y se garantiza mediante carta de crédito irrevocable, se aportará copia de la carta de crédito y la factura definitiva.

    2. En los supuestos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros se deberá aportar la documentación justificativa correspondiente.

    3. En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportarán: el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago; la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados.

      En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio, siendo subvencionables las inversiones pagadas dentro del período de justificación, salvo los casos de pago aplazado.

    4. Para liquidar la subvención correspondiente a bienes adquiridos con pago aplazado que tengan reserva de dominio a favor del ven dedor, se precisará la cancelación de la misma, dentro del período de justificación.

    5. Cualquier otro caso será analizado singularmente, habida cuenta de que no se considerará acreditado el pago por el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o similar, salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago que deberá coincidir con la persona que emitió la factura.

      VI.Se considerará como fecha de realización de la inversión, o gasto, la de los documentos indicados en las letras a) y b) del apartado 2 de esta base.

  3. Abono de la subvención.

    El abono total de la subvención concedida será satisfecho, independientemente de si se ordena el pago en la misma resolución de concesión o con posterioridad a ésta, según se haya presentado el anexo correspondiente a la solicitud tipo 'A' o tipo 'B', si se justifica la realización de gastos por el importe mínimo que se indica en la Resolución como gasto a justificar, excluido el IVA.

    Para que la solicitud de liquidación de subvención pueda ser atendida, habrá de referirse a conceptos de gasto aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario, salvo las excepciones previstas en la base 14.3 de esta Orden.

    Una vez presentada la documentación prevista, las subvenciones serán satisfechas a los beneficiarios, previo informe a emitir por el EREN.

    Base 15.' Criterios de graduación de incumplimientos.

    Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica reguladora de las subvenciones, así como en el Reglamento (CE) 800/2008, por parte de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

    Son causas de reintegro del 100% de la subvención:

    Incumplimiento de la obligación de mantener la propiedad sobre el bien durante un período de cinco o dos años, según corresponda.

    Incumplimiento de la obligación de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención.

    Negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

    En todo caso, si se justifica la realización de gastos en cuantías inferiores a las indicadas anteriormente, la cuantía de subvención a abonar será disminuida proporcionalmente en función del gasto subvencionable no justificado. En el caso de que se justifiquen inversiones por cuantía superior a las indicadas anteriormente, la subvención no se verá modificada.

    En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

    En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

    ORDEN EYE/2281/2009, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/2194/2008, de 18 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León.

    La Orden EYE/2194/2008, de 18 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' el 22 de diciembre de 2008. Con fecha 19 de febrero de 2009 se publicó una corrección de errores a dicha Orden.

    Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, principalmente con objeto de adecuarla al Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y su normativa de desarrollo, así como de modificar lo relativo a las actuaciones subvencionables y cuantías de subvención, eliminar determinados tipos de beneficiarios, y establecer un nueva prioridad en la resolución de las solicitudes, con nuevos plazos para su presentación.

    En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

    DISPONGO Primero. Se modifica la Orden EYE/2194/2008, de 18 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León, en los siguientes términos:

    · Base 2.'. Beneficiarios. Quedará redactada y sistematizada de la siguiente forma:

  4. Podrán ser beneficiarios:

    1. Entidades Locales.

    2. Comunidades de Propietarios.

    3. Universidades.

    4. Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro.

    5. Particulares.

    6. Empresas, incluyendo las Empresas de Servicios Energéticos, en este caso...

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