ORDEN EYE/894/2013, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Dialogo Social de Castilla y León de 7 de marzo de 2012, en consonancia con la Estrategia Europea 2020, tiene, entre sus objetivos principales, potenciar la inserción laboral de los desempleados.

Esta Estrategia Integrada constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dentro del cual se encuadra la presente disposición.

La lucha contra el desempleo y la mejora de la empleabilidad de aquellos trabajadores con mayores dificultades de inserción, son prioridades que siempre están presentes en las actuaciones de la Junta de Castilla y León en materia de empleo.

Entre las personas que más dificultades tienen para acceder al mercado laboral se encuentran aquellas cuya situación de pobreza, marginación, emergencia o necesidad las excluye social y laboralmente, y las priva de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida, aquellas que tienen dificultades personales y sociales y no disponen de los recursos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia.

Otros colectivos que encuentran especiales obstáculos para acceder o retornar al mundo laboral son las personas mayores de 50 años y aquellas otras que, por su situación, precisan de una atención específica.

Por ello, las medidas que se regulan en esta orden tienen como objetivo fomentar el empleo de los más necesitados de forma que, además de facilitarles la obtención de los ingresos precisos para cubrir sus necesidades de subsistencia, les procure una experiencia laboral que les ayude a encontrar un puesto de trabajo estable.

Con las subvenciones reguladas en esta orden se pretende fomentar la contratación de trabajadores por Entidades sin ánimo de lucro, colaborando en la financiación de los costes en los que incurran los beneficiarios, por la contratación, durante un periodo de 6 meses, de destinatarios de la renta garantizada de ciudadanía, de trabajadores mayores de

50 años, así como de aquellos pertenecientes a colectivos que, por encontrarse en situación de exclusión social o por otras circunstancias, necesitan una atención específica.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Se incorporan las medidas establecidas en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las subvenciones de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Objeto de la orden.

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional Única Instrucciones.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 5 de noviembre de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS

A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN LA COMUNIDAD

DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones y requisitos de la contratación.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto fomentar la contratación temporal de personas desempleadas, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

A los efectos de las presentes Bases, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que vayan dirigidos a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural y cualesquiera otras de utilidad pública.

Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:

  1. Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Se ejecutarán o prestarán en régimen de administración directa.

  3. En su ejecución o prestación se favorecerá la formación y práctica profesionales

    de personas desempleadas.

  4. La duración de las contrataciones será de, al menos, 6 meses.

    Base 2.ª- Régimen jurídico.

    Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en las presentes Bases, a lo establecido en:

    - La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

    - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    - El Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    - Y demás normativa de general aplicación.

    Base 3.ª- Beneficiarios.

    1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes Bases, las entidades sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:

  5. Que se obliguen a la contratación de personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la ejecución de obras o la prestación de servicios considerados de interés general y social, conforme a lo establecido en la Base 1.ª

  6. Que tengan la capacidad técnica y de gestión suficientes para llevar a cabo la finalidad de la subvención.

    1. - No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni las que mantengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria, en periodo ejecutivo, con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, siendo suficiente la aportación de una declaración responsable para su acreditación.

    2. - Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

      Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

      Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad...

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