ORDEN EYE/912/2012, de 17 de octubre, por la que se regula el procedimiento telemático para la inscripción de determinadas instalaciones térmicas en los edificios en el registro correspondiente y se aprueba la aplicación informática «RITE».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos pretende potenciar el que la Administración se transforme en una administración electrónica al amparo del principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución, permitiendo y facilitando las comunicaciones electrónicas.

Con este objetivo, ya antes de aprobarse la anterior Ley, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, regulo la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Si tenemos en cuenta la obligatoriedad que la Disposición Final Tercera de la citada Ley 11/2007, impone a las Comunidades Autónomas de tener habilitados los medios necesarios que permitan a los ciudadanos la presentación de sus solicitudes por medios electrónicos, se hace imprescindible habilitar aplicaciones que gestionen las distintas solicitudes telemáticas que puedan presentarse para los procedimientos que gestiona esta Consejería y que en este caso particular se refiere a la inscripción en el Registro de instalaciones térmicas en los edificios.

A su vez, el artículo 44 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con la Administración Autonómica por medios telemáticos.

El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios regula los aspectos técnicos y administrativos que tienen que cumplimentar las instalaciones térmicas en sus distintos ámbitos de aplicación e indica, en su artículo 24, el procedimiento para la puesta en servicio de estas instalaciones y la necesidad de que el certificado de instalación sea registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El procedimiento que se aprueba en la presente orden, tiene el carácter de voluntario y alternativo a la presentación documental que puede realizarse conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente orden, cumple además lo previsto en el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y ha sido informada por la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización Administrativa, conforme al artículo 7.3 del citado Decreto 40/2005.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación telemática para la inscripción y registro de determinadas instalaciones térmicas en los edificios según lo previsto en el artículo 24 del R.D. 1027/2007 y aprobar la aplicación informática RITE (Registro Instalaciones Térmicas), necesaria para su gestión.

  2. - El procedimiento previsto en la presente disposición será de aplicación para las instalaciones térmicas en los edificios recogidas en el Anexo, siempre que no necesiten proyecto técnico para su ejecución, ni inspección previa de organismo de control.

Artículo 2 Usuarios del sistema.
  1. - Podrán tramitar electrónicamente la inscripción de determinadas instalaciones térmicas en los edificios...

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